Qué hacer si el inquilino no paga la renta

Redacción EC | 21 de septiembre de 2011

 

Una cosa es retrasarse unos días en el pago del alquiler y otra muy distinta dejar de pagar más de un mes de alquiler, que es el caso que nos ocupa. En una situación como ésta el propietario debe, primero, llamar la atención del inquilino, ya sea por teléfono o por escrito.

 

Si el inquilino no responde, tendrá que volver a reclamarle el pago, pero ya por vía fehaciente, es decir, por medios que supongan una prueba legal: burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial. Si aún así el inquilino no paga, no queda más remedio que ir a juicio.

 

Puede reclamar lo que se le debe, o resolver el contrato y solicitar el desahucio por impago, o las dos cosas a la vez. En el caso de que el inquilino sea solvente, reclame lo que le debe. Si no, olvídese de reclamarle las deudas, ya que, además de no cobrar nada, tendrá que hacerse cargo de los gastos por el proceso judicial. Mejor céntrese en resolver el contrato y recuperar el inmueble.

 

Desahucios. Los desahucios se solucionan en un juicio verbal, un procedimiento rápido y no demasiado complicado, aunque requiere presencia de abogado y procurador. Tenga en cuenta que sus honorarios son libres y pueden variar mucho de uno a otro. Como ejemplo, para un impago de dos mensualidades de 1.200 euros, el coste del juicio puede suponer entre 800 y 4.000 euros. Si cuenta con algún seguro de defensa jurídica, úselo.

 

Antes de que se celebre el juicio, el inquilino tiene la posibilidad de pagar lo que debe, mediante un depósito en el juzgado o ante notario (lo que se conoce como “enervación”). Para que el problema de desahucio se resuelva rápidamente, el casero puede comprometerse a perdonar toda o parte de la deuda a cambio de que el inquilino abandone el inmueble en el plazo pactado.

 

Antes de alquilar su propiedad asegúrese de comprobar la identidad del inquilino y su solvencia (pídale copia de dos nóminas y su número de Seguro Social).

 

Otras medidas previstas por ley son:

• Fianza. Como mínimo equivalente a una mensualidad (dos, si no se trata de una vivienda)

• Aval bancario. Si el inquilino no paga, el banco lo hará. Al inquilino le suele costar obtener un aval bancario, pero si es posible, pida un importe mínimo de seis meses de renta y un plazo equivalente al del contrato.

• Aval personal privado. Es más fácil para el inquilino que el bancario, pero el propietario tendrá que comprobar la solvencia del avalista.

• Seguro de impago. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, el desahucio y los desperfectos de las viviendas, pero normalmente se exige que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino. EC

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