Al igual que muchas otras personas, es muy probable que haya pensado bastante acerca de sus planes para su jubilación. Por ejemplo, ya sabe que se puede jubilar a la temprana edad de 62 años y recibir beneficios reducidos.
También puede esperar hasta cumplir su plena edad de jubilación y recibir sus beneficios completos, o esperar hasta los 70 años de edad para jubilarse y así aumentar la cantidad de sus beneficios.
¿Pero sabía que como cónyuge o viuda(o) tiene todavía más opciones? Por ejemplo, si ya cumplió su edad plena de jubilación al solicitar los beneficios del Seguro Social y tiene derecho también a recibir beneficios como cónyuge o ex-cónyuge, puede optar por recibir sólo los beneficios que otorgan la segunda opción. De esta manera, puede continuar acumulando créditos para su propia jubilación, y más tarde podrá solicitar sus propios beneficios bajo su propio registro de ganancias y recibir una cantidad aún mayor.
Las personas viudas tienen opciones similares, ya que pueden comenzar a recibir sus beneficios de Seguro Social a la edad de 60 años, o a los 50 años de edad si están incapacitadas(os), o a cualquier edad si tienen a su cuidado un hijo del trabajador fallecido que sea menor de 16 años de edad o que esté incapacitado.
Otras opciones para las y los viudos es que, por ejemplo, una mujer puede solicitar beneficios reducidos a los 60 ó 62 años de edad y luego solicitar sus propios beneficios sin reducción (100 por ciento) cuando cumpla su edad plena de jubilación.
Si ya recibe beneficios reducidos y ha enviudado, quizá desee esperar hasta cumplir su plena edad de jubilación para reclamar los beneficios como sobreviviente. Así, sus beneficios como sobreviviente no serán reducidos debido a su edad. Por supuesto, si el cónyuge fallecido optó por tomar sus beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación y la cantidad de esos beneficios fue reducida, entonces sus beneficios (como cónyuge sobreviviente) serán reducidos.
Las reglas varían de acuerdo a la situación, por lo que recomendamos que se comunique con un agente del Seguro Social acerca de las opciones disponibles. Para más información visite www.segurosocial.gov o llame al 1-800-772-1213.
Essie Landry es especialista en asuntos públicos del Seguro Social en West Los Angeles
Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.
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