Cónyuges de personas jubiladas, ¿cómo se benefician?


Al igual que muchas otras personas, es muy probable que haya pensado bastante acerca de sus planes para su jubilación. Por ejemplo, ya sabe que se puede jubilar a la temprana edad de 62 años y recibir beneficios reducidos.

También puede esperar hasta cumplir su plena edad de jubilación y recibir sus beneficios completos, o esperar hasta los 70 años de edad para jubilarse y así aumentar la cantidad de sus beneficios.

¿Pero sabía que como cónyuge o viuda(o) tiene todavía más opciones? Por ejemplo, si ya cumplió su edad plena de jubilación al solicitar los beneficios del Seguro Social y tiene derecho también a recibir beneficios como cónyuge o ex-cónyuge, puede optar por recibir sólo los beneficios que otorgan la segunda opción. De esta manera, puede continuar acumulando créditos para su propia jubilación, y más tarde podrá solicitar sus propios beneficios bajo su propio registro de ganancias y recibir una cantidad aún mayor.

Las personas viudas tienen opciones similares, ya que pueden comenzar a recibir sus beneficios de Seguro Social a la edad de 60 años, o a los 50 años de edad si están incapacitadas(os), o a cualquier edad si tienen a su cuidado un hijo del trabajador fallecido que sea menor de 16 años de edad o que esté incapacitado.

Otras opciones para las y los viudos es que, por ejemplo, una mujer puede solicitar beneficios reducidos a los 60 ó 62 años de edad y luego solicitar sus propios beneficios sin reducción (100 por ciento) cuando cumpla su edad plena de jubilación.

Si ya recibe beneficios reducidos y ha enviudado, quizá desee esperar hasta cumplir su plena edad de jubilación para reclamar los beneficios como sobreviviente. Así, sus beneficios como sobreviviente no serán reducidos debido a su edad. Por supuesto, si el cónyuge fallecido optó por tomar sus beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación y la cantidad de esos beneficios fue reducida, entonces sus beneficios (como cónyuge sobreviviente) serán reducidos.

Las reglas varían de acuerdo a la situación, por lo que recomendamos que se comunique con un agente del Seguro Social acerca de las opciones disponibles. Para más información visite www.segurosocial.gov o llame al 1-800-772-1213.

Essie Landry es especialista en asuntos públicos del Seguro Social en West Los Angeles

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

Dirija sus comentarios a jsanchez@elclasificado.com.

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