Petición familiar para la residencia permanente

Los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes pueden someter una petición para un familiar. Los ciudadanos americanos pueden someter una petición para su esposo o esposa, hijos solteros, hijos casados de cualquier edad, hermanos (si el benefactor tiene por lo menos 21 años), o padres (si el benefactor tiene por lo menos 21 años). Un residente permanente pude someter una petición para su esposo o esposa e hijos solteros de cualquier edad. El familiar beneficiario puede ser hermano (incluyendo medios hermanos), hijo (incluyendo hijos ilegítimos), hijastro(a) o padrastro de un ciudadano americano. Sin embargo los ciudadanos o residentes permanentes no pueden solicitar a sus abuelos, primos, tíos, tías, suegros y otros familiares lejanos.

Al llenar una aplicación para parientes cercanos (padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos americanos) se otorgará inmediatamente un número de visa de inmigrante. Sin embargo, otros familiares (parientes no cercanos) deberán esperar de 1 a 10 años, o más, antes de poder aplicar para la residencia permanente, ya que deben esperar a que un número de visa esté disponible. El siguiente es el orden de prioridad:
 
Primera prioridad: hijos solteros de por lo menos 21 años de edad de padres ciudadanos.
Segunda prioridad: Esposos de residentes permanentes, sus hijos solteros (menores de 21) e hijos solteros de padres con residencia permanente (mayores de 21).
Tercera prioridad: hijos casados de padres ciudadanos.
Cuarta prioridad: hermanos de ciudadanos americanos adultos.
 
Un cierto porcentaje de tarjetas verdes son entregadas cada año por cada país. Esto significa que si un alto porcentaje de personas del mismo país someten sus aplicaciones, que es el caso de India, México, China y las Filipinas, entonces sus familiares podrían esperar más tiempo que otros. Debido al límite de visas otorgadas cada año y la imprevisibilidad de las aplicaciones, no se sabe exactamente cuanto tiempo debe esperarse para recibir la aprobación.

El proceso
Convertirse en residente permanente bajo las condiciones previamente mencionadas es un proceso de pasos múltiples. Antes que nada, el USCIS debe aprobar la Petición Para un Familiar Extranjero (I-130). Esta petición debe ser sometida junto con un comprobante de parentesco con el benefactor. Una vez que el USCIS haya recibido la aplicación, se notificará al benefactor si ésta ha sido aprobada o negada. Después, el Departamento de Estado determinará si un número de visa de inmigrante está disponible, aún si el beneficiario reside en los Estados Unidos. Si un número de visa está disponible, el beneficiario podrá proceder con la petición para la residencia permanente. En este caso, el benefactor deberá comprobar que puede mantener al beneficiario un 125% por encima del borde de la pobreza.

Si el beneficiario reside en los Estados Unidos, él o ella –dependiendo de su estatus migratorio- puede aplicar para cambiar su estatus a residente permanente llenando el Formulario I-485 (Aplicación para Registrarse como Residente Permanente o Cambiar de Estatus). Si es necesario, el benefactor y beneficiario tendrán que presentarse para una entrevista en una oficina local del USCIS.

Si el beneficiario reside fuera de los Estados Unidos al estar disponible un número de visa de inmigrante, él o ella deberá ir al consulado estadounidense ubicado en su país de origen para completar el proceso.
 
Estrategias para obtener la residencia permanente exitosamente
Existen varios pasos importantes que puede tomar para agilizar el proceso para obtener la tarjeta verde:
 
Hágase ciudadano. Si el benefactor es ciudadano estadounidense, sus familiares tendrán mejor prioridad en el proceso. Por ejemplo, un esposo podría convertirse en un “pariente cercano” e inmediatamente aplicar para la residencia permanente. Padres de ciudadanos sin derechos de inmigración podrían convertirse en parientes cercanos e hijos de ciudadanos tendrá mejor prioridad.

Aplique para la residencia permanente por medio de varios familiares ciudadanos. No hay nada de malo en que varios ciudadanos americanos o residentes permanentes sometan peticiones para un solo beneficiario. Por ejemplo, dos padres pueden aplicar para un hijo y así asegurarse contra la muerte de alguno de ellos. O si el beneficiario está casado(a) con un residente permanente, él o ella puede aplicar por medio de su esposo residente y padre ciudadano.

Nuevamente, el proceso para completar y someter una aplicación para la residencia permanente por medio de un familiar puede resultar algo costoso y confuso. Como siempre, le recomendamos que contrate los servicios de un abogado especialista en casos de inmigración para que le asesore durante este proceso. Recuerde, nada es tan fácil como “sólo llenar” una aplicación, especialmente al tratarse de un beneficio otorgado por el USCIS.

Esta información se provee sólo como referencia. Si necesita consejería legal o tiene un problema legal crítico, le aconsejamos que consulte a un abogado o un experto en este tema.

Cristina Pérez es una abogada de inmigración de prestigio y un personaje mediático reconocido internacionalmente. Para más información la puede contactar en: cristina@california-lawfirm.com o al (818) 550-8300.

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