Beneficios otorgados por el Seguro Social

Los impuestos de Seguro Social pagan por tres tipos de beneficios: jubilación, incapacidad y sobrevivientes. Si usted recibe beneficios por jubilación o incapacidad, es posible que su cónyuge e hijos puedan tener derecho a estos beneficios, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Si es divorciado, es posible que su ex-cónyuge tenga derecho a recibir beneficios bajo su registro.

Beneficios por jubilación, incapacidad y de sobreviviente

Si usted ha trabajado el tiempo establecido, le pagarán beneficios de jubilación (con beneficios reducidos disponibles desde la edad de 62 años). Para los nacidos antes de 1938, la edad de jubilación es a los 65 años. Para los que nacieron en 1960 o después, su edad de jubilación aumenta gradualmente hasta llegar a los 67 años.

La incapacidad se paga a cualquier edad si la persona ha trabajado el tiempo establecido y tiene un impedimento físico o mental tan severo que le impide trabajar por un año o más; o si padece de una enfermedad que inevitablemente resultará en su fallecimiento. Cuando el asegurado fallece, ciertos miembros de su familia -incluyendo viudas/os (aunque se hayan divorciado), niños y padres dependientes-,  pueden tener derecho a recibir beneficios.

Medicare

Los impuestos de Medicare que usted paga mientras trabaja, sirven para financiar el seguro de hospital (Parte A). Las otras tres partes que se pagan a través de primas mensuales son: seguro médico (Parte B), los planes de Medicare Advantage (Parte C), y la cobertura de recetas médicas (Parte D). Los beneficios de servicios de salud se proveen bajo estos cuatro puntos de Medicare.

Cuándo solicitar los beneficios de Seguro Social

Si considera la jubilación, debe hablar con un representante del Seguro Social un año antes de concretar ese plan. Podría ser favorable para usted el comenzar a recibir beneficios por jubilación aun antes de dejar de trabajar. Si un trabajador asalariado de la familia fallece, debe comunicarse con las oficinas del Seguro Social para saber si tiene derecho a beneficios de sobreviviente. EC

 Para más información u obtener copias de las publicaciones del Seguro Social visite www.segurosocial.gov/espanol o llame al 1(800) 772-1213 / TTY 1(800)325-0778.  

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