Conozca el proceso de la 245(i) y sus requisitos

La Sección 245(i) del INA generalmente permite a los individuos que: están fuera de estatus, o migraron hacia los Estados Unidos sin inspección, o  violaron los términos de la visa de no-inmigrante solicitar el ajuste de estatus; como por ejemplo: aplicar por la residencia permanente, una vez su petición es aprobada. 

Mientras la 245(i) elimina algunos de los obstáculos para el ajuste de estatus, contra la creencia popular, no es una amnistía o ley especial que “automáticamente” garantiza la residencia permanente.

Para poder optar a la 245(i) un individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

1. Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos para el 21 de Diciembre del 2000
2. Haber presentado una petición de inmigrante o una solicitud de  certificación laboral a antes del 30 de abril de 2001 (nota, si la solicitud fue presentada antes del 14 de enero de 1998 el requerimiento de presencia física no es necesario)
3. La petición del inmigrante o solicitud de certificación laboral debe ser válida y presentada de buena fe
4. Pagar una multa de $1,000, junto con todas las tarifas relacionadas con el USCIS en el momento de presentar la solicitud.

Castigo de 3 a 10 años por violar la ley

La 245(i) elimina ciertas barreras en el proceso de solicitud de ajuste de estatus. Recuerde, las instrucciones, tales como los 3/10 años de prohibición de reingreso al país o motivos penales relacionados pueden impedir que los inmigrantes soliciten la residencia permanente.

Los solicitantes que han estado fuera de estatus por más de seis meses, se les prohibirá volver a entrar a los Estados Unidos durante por lo menos 3 años.

Si un solicitante ha permanecido fuera de estatus en los Estados Unidos por más de un año, se le impedirá regresar a los Estados Unidos por 10 años. Es importante que los solicitantes que han estado ilegalmente eviten dejar los Estados Unidos hasta que se conviertan en residentes permanentes.

categoria empleos el clasificadoMuchas personas están dando la información errónea de que el proceso consular, que es dejar los Estados Unidos para solicitar la residencia permanente desde su país de origen, es la única vía posible para obtener la residencia permanente.

Al volver entrar se encuentra con la horrible verdad de que no pueden ser admitidos nuevamente debido al estatus que tuvieron previamente.

Bajo la sección 245(i) , los solicitantes pueden permanecer en los Estados Unidos para obtener la residencia permanente mediante el ajuste de estatus, y por lo tanto nunca activan los impedimentos de re-ingreso al país.

Debido a que las normas no son tan sencillas como muchos pueden creer, es importante que los solicitantes hablen con un abogado especializado para obtener asesoramiento sobre este proceso.

La 245(i) no lo protege de un proceso de deportación

También es importante entender que la 245(i) no protege a un individuo de un proceso de deportación y no concede otros beneficios como la autorización de empleo.

De igual forma, si en el futuro es colocado en un proceso de expulsión, la persona no puede detener el proceso de repatriación basándose en la 245(i).

Para obtener la residencia permanente bajo la 245(i), el solicitante debe aún obtener una petición de inmigrante aprobada por el USCIS y cumplir con todos los requerimientos para el ajuste de estatus.

La 245(i) también protege a su familia

Los beneficios y elegibilidad bajo la sección 245(i) nunca expiran. También la 245(i) no sólo protege al solicitante principal, sino también a los beneficiarios derivados del principal, como cónyuges e hijos.

Incluso el que está próximo a cumplir los 21 años, o al casarse aún tendrá derechos a los beneficios de la 245(i) si se trata de “beneficiarios derivados” a más tardar para abril de 2001.

La presentación de una petición antes del 30 de abril de 2001 permite que tanto el solicitante como su familia sean elegibles a los beneficios.

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Además, el solicitante o su familia no tienen que ajustar su estatus en la misma categoría bajo la cual el solicitante es protegido bajo la 245(i).

Por ejemplo, si la protección de un solicitante bajo la 245(i) se debe a la petición presentada antes del 30 de abril de 2001 por un hermano ciudadano americano, el solicitante puede calificar para la residencia permanente a través de una petición de empleo o a través de otro familiar.

La 245(i) es una herramienta excelente para migrar a los Estados Unidos, pero es recomendable que tal como ocurre con todos los asuntos relacionados con inmigración, consulte con un abogado experto para que lo ayude a navegar a través de los beneficios de la 245(i) .

Personalmente he tenido el placer de ayudar a muchas personas a ajustar su estatus a través de la 245(i) que estaban en total ignorancia de que podían ser protegidos bajo esta ley. Para todos fue como encontrar un tesoro perdido desde hacía mucho tiempo.

 

Para obtener más información sobre este tema u otros temas de inmigración visite https://www.uscis.gov/ 

La información proporcionada es solo una referencia. Si necesita asistencia legal debe consultar a un abogado especializado en leyes de inmigración u otro tipo de experto.

Cristina Pérez es una prestigiosa abogada de inmigración y un personaje de televisión reconocido internacionalmente. También es fundadora de Pérez González, un bufete de abogados especializado en proporcionar consejería profesional en derecho civil, leyes de inmigración y leyes que involucran a negocios. La abogada puede ser contactada en cristina@california-lawfirm.com o al (818) 550-8300.

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