Quejas por apartamentos descuidados

Redacción EC | Noviembre 2012

Las leyes de California protegen los derechos que tienen todos los inquilinos de vivir en condiciones sanas, higiénicas y seguras. Pero de nada sirve si estos inquilinos tienen miedo de hacer valer sus derechos por temor a represalias por parte del propietario.
Por eso, la ley les ofrece ciertas protecciones a los inquilinos cuando se quejan sobre las malas condiciones que existen en sus apartamentos. Conozca algunas de estas protecciones.

1.  La ley prohíbe que los propietarios tomen acciones contra los inquilinos para vengarse por las quejas sobre condi-ciones peligrosas, inseguras o antihigiénicas en sus viviendas. Las acciones prohibidas incluyen:

• Terminar o negarse a renovar un contrato de alquiler
• Iniciar de los procedimientos de desalojo
• Aumentar la renta
• La disminución de los servicios de vivienda, incluyendo el acceso a servicios como piscinas, gimnasios, estaciona-mientos o casas club que se disfrutaban antes de presentar el reclamo
• El acoso del inquilino, incluyendo los ingresos sin permiso en la unidad del quejoso

2.  Se considera un motivo de venganza si las acciones del propietario ocurren dentro de un periodo de 180 días después que el inquilino haya presentado una queja por las condiciones del apartamento. La queja puede ser verbal o por escrito al propietario, o a una agencia del gobierno o estado, o inicie un procedimiento judicial o de arbitraje.
Las acciones del propietario pueden ser reconocidas como legalmente vengativas aun si no ocurren dentro del periodo de 180 días; en ese caso, el inquilino tendrá que demostrar que las acciones son vengativas por alguna razón en vez de disfrutar de la presunción legal.

3.  Si el propietario se dedica a tomar acciones vengativas contra el inquilino, el propietario puede ser responsable por multas y demandas por parte del inquilino. Si un propietario toma represalias contra un inquilino, puede ser responsable por daños reales sufridos por los daños y perjuicios del inquilino. Además, la corte puede imponer daños punitivos de hasta dos mil dólares por cada acto de represalia si el propietario es culpable de fraude, opresión o malicia con respecto a ese acto. EC

Para obtener más información acerca de los derechos de inquilinos, visite www.castelblanco.com.

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