Derecho a la privacidad de los inquilinos

Eric Castelblanco

La privacidad es un derecho de todas las personas que rentan una casa o apartamento. La ley de California protege este derecho fundamental al limitar el derecho de los propietarios de entrar al hogar del inquilino.
Los propietarios solo pueden entrar a la unidad por razones específicamente declaradas por la ley. Estas razones son:

• En caso de emergencia;
• Para llevar a cabo las reparaciones necesarias o solicitadas, u otras alteraciones o mejoras;
• Si el inquilino ha desocupado o abandonado la unidad de alquiler;
• Para mostrar la unidad a posibles inquilinos o compradores;
• Si el inquilino pide una inspección del apartamento para determinar los daños y cobros del depósito de seguridad antes de que el inquilino se mude;
• Por orden de la corte.

Aunque el propietario entre por un motivo válido, la ley requiere que le dé al inquilino notificación previa por escrito de su intención de entrar al hogar del inquilino.

Bajo la ley de California, el propietario tiene que darle al inquilino notificación razonable de su intención de entrar, con al menos 24 horas de anticipación. La notificación debe ser por escrito. Un plazo de preaviso más corto puede ser permitido solamente si existe una base razonable para ello, tal como un tubo roto que causa daño a otro apartamento. La notificación escrita debe indicar la fecha y la hora aproximada de la entrada.

Los inquilinos tienen opciones legales cuando los propietarios abusan el derecho de entrar al hogar del inquilino.
Si el propietario entra al hogar del inquilino en violación de la ley. El inquilino debe primeramente notificar al propietario que no da su permiso para su entrada en la unidad sin la debida notificación como lo requiere la ley. Es preferible notificar al propietario por escrito, a través de mensajes de texto, correo electrónico o correo certificado, con el fin de conservar el comprobante de la comunicación.

Si el propietario entra en la unidad del inquilino con un intento de acosarlo o influirlo para que desocupe la unidad, el propietario puede estar sujeto a sanciones civiles y daños de hasta 2,000 dólares por cada violación. EC

La información presentada en esta columna es sólo para fines educativos. No pretende ser un consejo legal. Para obtener más información acerca de los derechos de inquilinos, visite www.castelblanco.com.

Artículos que podrían interesarte

Suscríbete a nuestra newsletter

NO TE PIERDAS NINGUNA NOTICIAS

Compartir este artículo

Más historias

¡Obtén tu dosis semanal de noticias!

Suscríbete a nuestra newsletter y recibe actualizaciones semanales del Mundial de Fútbol, así como de otros temas populares