Discriminación de inquilinos discapacitados

No todas las personas que rentan una casa o apartamento gozan de la independencia y movilidad que da una salud completa. Hay muchos que tienen algún impedimento físico o mental, lo que se considera una incapacidad si la condición  limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida del inquilino. El propietario de la vivienda no puede discriminar contra un inquilino en base a cualquiera de estas condiciones.

El propietario comete discriminación ilegal si se niega a proveer una facilidad razonable para un inquilino con algún impedimento físico o mental si la facilidad es necesaria para que el inquilino pueda usar o disfrutar la propiedad.
Si un inquilino tiene alguna incapacidad física o mental que le previene poder usar o disfrutar el hogar, tiene el derecho de pedir que el propietario realice las facilidades y los ajustes razonables para que el inquilino pueda disfrutar del hogar.  Legalmente, una facilidad se considera razonable si no le causa al propietario alguna carga financiera o administrativa que sea excesiva. Vea estos ejemplos:

• Dejar que un inquilino tenga mascota aunque el contrato lo prohíba; esto si tener mascota se recomienda por un médico o psicólogo a causa de alguna condición física, mental o emocional;
• Dejar que el inquilino pague la cuota mensual de alquiler en una fecha después del primero del mes si el inquilino de-pende de ayuda del gobierno que no le llega hasta unos días después del primero del mes;
• Dejar que el inquilino instale mecanismos necesarios de acceso tal como rampas para sillas de rueda, espacio de esta-cionamiento más cercano, o barras de apoyo en la unidad o en el complejo;
• Proporcionar un timbre visual o detectores de humo con alertas visuales.
El propietario tiene un derecho limitado a pedir pruebas de la incapacidad si ésta no es obvia, y/o información de la conexión entre la incapacidad y el acomodo pedida. Los propietarios que se niegan a proveer estos facilidades razonables pueden ser castigados con multas civiles y otros costos bajo las leyes anti-discriminatorias. EC

La información presentada en esta columna es sólo para fines educativos. No pretende ser un consejo legal. Para obtener más información acerca de los derechos de inquilinos, visite www.castelblanco.com.

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