Beneficios tributarios por gastos de la universidad

Redacción EC | 6 de enero de 2012

 

Para ayudar a hacer menos severa la situación de los gastos de la universidad, el Servicio de Impuestos Internos le recuerda a los estudiantes o a los padres que pagan por la educación de sus hijos, que deben mantener los recibos y estar al tanto de algunos de los beneficios tributarios.

 

Estos beneficios aplican a usted, su cónyuge o un dependiente por quien usted reclama una exención en su declaración de impuestos, y son los siguientes:

 

Crédito de la oportunidad americana. se ha extendido hasta el 2012, puede ser de hasta $2,500 por estudiante elegible y está disponible para los primeros cuatro años de educación post-secundaria.

El cuarenta por ciento de este crédito es reembolsable, lo que significa que usted puede recibir hasta 1,000 dólares aunque no deba impuestos. Los gastos calificados incluyen matrícula y cuotas, libros de texto relacionados a un curso, materiales y equipo. El crédito completo está generalmente disponible para los contribuyentes elegibles cuyo ingreso bruto ajustado modificado es menos de $80,000 ($160,000 para personas casadas que presentan una declaración conjunta).

 

Crédito perpetuo por aprendizaje. En 2011, es posible que pueda reclamar hasta 2,000 dólares para gastos calificados de educación pagados por un estudiante matriculado en instituciones educativas elegibles. Para reclamar el crédito, la modificación del ingreso bruto ajustado debe ser de menos de $60,000 ($120,000 para personas casadas presentando una declaración conjunta).

 

Deducción de matrícula y cuotas. Puede reducir la cantidad de su ingreso sujeto a impuestos por hasta $4,000 para el año 2011, aunque usted no detalle sus deducciones. En general, usted puede reclamar la deducción por matrícula y cuotas para gastos calificados de educación superior de un estudiante elegible si su ingreso bruto ajustado modificado es menos de $80,000 ($160,000 para personas casadas presentando una declaración conjunta).

 

Deducción de los intereses de un préstamo estudiantil. Generalmente, el interés personal que usted paga, que no sea de cierto interés hipotecario, no es deducible. Sin embargo, si su ingreso bruto ajustado modificado es menos de $75,000 ($150,000 si presenta una declaración conjunta), pudiera deducir los intereses pagados sobre un préstamo estudiantil utilizados para la educación superior durante el año. Esto puede reducir la cantidad de su ingreso sujeto a impuestos por hasta $2,500, aunque no detalle sus deducciones. EC

 

Para más información visite www.irs.gov o llame al 800-TAX-FORM (800 -829-3676)

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