7 recomendaciones de fin de año del IRS

Redacción EC | 21 de diciembre de 2011

 

“Antes de que cierre el año tributario, aparte tiempo para considerar algunos consejos del IRS que pudieran regalarle tiempo y ahorrarle dinero el próximo año”, dijo Lourdes Souss, portavoz del IRS.

 

1. Organice sus archivos. Cuando le lleguen sus formas de impuestos (W-2s, 1099s, etc.), archívelos juntos para no tener que buscarlos a la hora de presentar su declaración. Por lo general, estos archivos deben mantenerse durante tres años, pero algunos documentos, como por ejemplo los papeles relacionados a la compra o venta de una vivienda, cuentas IRA y propiedades de negocio o alquiler, deberían mantenerse más tiempo.

 

2. Aproveche al máximo sus cuentas de jubilación. Este año usted puede contribuir hasta 5,000 dólares en una cuenta IRA, además de otros 16,500 dólares al plan 401(k) de un empleador. Si usted tiene 50 años o más, esas cifras suben a $6,000 y $22,000, respectivamente. 

 

3. Obtenga documentación de sus donaciones caritativas. Para ser deducidas en su declaración de impuestos de 2011, las contribuciones caritativas deben ser hechas antes del fin de año. Usted deberá detallar sus deducciones de impuestos en su declaración para reclamarlas y deberá tener un archivo bancario o una notificación escrita de parte de una entidad caritativa calificada, que muestre el nombre de la organización, y la fecha y monto de la contribución. Un archivo bancario puede ser un cheque cancelado, el estado de cuenta de su banco o el estado de cuenta de su tarjeta de crédito.

 

4. Infórmese acerca del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo. Este crédito es un valioso beneficio para personas y familias que trabajan pero que no ganan mucho dinero. Los contribuyentes que ganaron menos de 49,000 dólares en el 2011 y cumplen con los requisitos de elegibilidad, pudieran ser elegibles para un crédito de más de 5,700 dólares. Para saber si usted califica, use la herramienta “Asistente EITC” disponible en español en el sitio de internet IRS.gov.

 

5. Infórmese sobre sis u nombre y número de seguro social están actualizados. Si usted se ha casado o divorciado en el 2011, asegúrese de reportar cualquier cambio a su nombre a la Administración del Seguro Social antes de presentar su declaración de impuestos. Si su nombre no concuerda con su número de seguro social, su reembolso podría retrasarse. También alerte a la oficina de correos, a su empleador y al IRS si cambia de dirección para asegurarse de recibir cualquier correspondencia relacionada con sus impuestos.

 

6. Adquiere un beneficio tributario por los gastos de educación superior. Hay dos créditos de impuestos federales disponibles para ayudarle a reducir el costo de la educación superior de sus dependientes o la suya. Estos son el Crédito de la Oportunidad Americana y el Crédito Perpetuo de Aprendizaje. Para calificar para cualquiera de estos dos créditos, usted debe pagar matrícula post-secundaria y cuentas por usted mismo, su cónyuge o su dependiente. El crédito puede ser reclamado por un padre o un estudiante, pero no ambos. Si el estudiante es reclamado como un dependiente, entonces el estudiante no puede reclamar el crédito. El Crédito de la Oportunidad Americana puede ser de hasta 2,500 dólares por cada estudiante elegible, y está disponible para los primeros cuatro años de educación superior. El Crédito Perpetuo de Aprendizaje puede ser de hasta 2,000 dólares por cada estudiante elegible y está disponible durante todos los años de educación  of post-secundaria y para los cursos para obtener o mejorar destrezas laborales. Existen límites de ingresos y otras restricciones.

 

7. Obtenga un Crédito Tributario por la Adopción de un Niño. Para el año tributario 2011 el crédito máximo por adopción es de 13,360 dólares por cada niño. Además, este año el crédito es reembolsable, lo que quiere decir que las personas elegibles pueden recibirlo aun si no adeudan impuestos para ese año. El crédito está basado en los gastos razonables y necesarios relacionados a la adopción legal, incluyendo cuotas de adopción, costos de la corte, honorarios de abogados y gastos de viaje. Existen límites de ingresos y otras reglas especiales. EC

 

Para más información, visite IRS.gov

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