Lo más nuevo sobre el crédito para primeros compradores de vivienda

El IRS quiere que usted conozca algunos puntos principales  acerca del crédito ampliado y los requisitos que usted debe cumplir para calificar.

Diez puntos para tener en cuenta
1. Usted necesita comprar –o haber iniciado un contrato obligatorio para comprar una casa principal– en o antes del 30 de abril del 2010.

2. Si usted inicia un contrato obligatorio para el 30 de abril del 2010, debe finalizar la compra de la vivienda en o antes del 30 de junio del 2010.

3. Para compras calificadas en el 2010, usted tendrá la opción de reclamar el crédito en su declaración del 2009 ó 2010.

4. Un residente de la misma vivienda por largo plazo, ahora puede calificar para un crédito reducido. Usted puede calificar ahora para el crédito si ha vivido en la misma residencia por cualquier período de 5 años consecutivos durante el período de 8 años que termina en la fecha de compra de la vivienda, y la fecha que finaliza es después del 6 de noviembre del 2009.

5. El crédito máximo para estos residentes es de $6,500. Para los individuos casados que declaran por separado el crédito es $3,250.

6. Las personas con ingresos más altos ahora pueden calificar para el crédito. La nueva ley aumenta los límites de ingresos para casas compradas después del 6 de noviembre del 2009. El crédito completo está disponible para los contribuyentes con ingreso bruto ajustado modificado hasta $125,000 ó $225,000 para los  que declaran en conjunto.

7. El IRS acaba de publicar este mes de diciembre una revisión del Formulario 5405 para reclamar este crédito. Este formulario debe usarse para viviendas compradas después del 6 de noviembre del 2009, y para todas las compras de viviendas que son reclamadas en la declaraciones del 2009.

8. No hay crédito disponible si el precio de la vivienda excede $800,000.

9. El comprador debe tener por lo menos 18 años de edad en la fecha de la compra. Para parejas casadas,  un cónyuge necesita cumplir este requisito de edad.

10. Un dependiente no es elegible para reclamar el crédito.

Para más información visite www.IRS.gov/recovery

En español https://www.irs.gov/newsroom/article/0,,id=205057,00.html

Díganos su opinión. Escriba a: jsanchez@elclasificado.com o llame al: 1(800) 242-2527.

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