Establezca la paternidad de su hijo

Los niños tienen derechos legales

Al establecer la paternidad se le proporciona al menor -tanto de padres solteros como de casados- los mismos derechos legales, los cuales se enumeran a continuación:

1. La manutención de ambos padres.
2. Documentos legales sobre la identidad de sus padres.
3. Acceso a la historia médica de la familia, esto con el fin de detectar enfermedades, defectos congénitos y otros trastornos de salud que pudieran ser transmitidos por herencia de los padres.
4. Seguro de salud y de vida, si alguno de los padres tiene uno.
5. Derecho a ser heredero legal de uno o ambos padres.
6. Beneficios del gobierno, como Seguro Social, si están disponibles.

Programas para establecer la paternidad

El Departamento de California de Manutención de Menores (DCSS, por sus siglas en inglés) cuenta con el Programa de Oportunidad el Establecimiento de Paternidad (POP) mediante el cual el proceso se da de una forma rápida, fácil y gratuita. A través de esta instancia legal los padres solteros pueden establecer la paterni-dad al completar y firmar una Declaración de Paternidad que se les otorga en el mismo hospital donde nace el bebé. Al terminar de llenar y firmar la declaración, el hospital archiva el documento con el DCSS, para que la peternidad quede formal y legalmente establecida. Para más información acerca del programa POP, llame gratis al 1-866-249-0773.

Existe la opción de firmar la Declaración de Paternidad más tarde. Para ello debe consultar con la Agencia Local de Mantenimiento de Hijos (LCSA, por sus siglas en inglés) y obtener más información.

Si los padres no viven juntos

Los dos padres pueden acordar la paternidad de un menor y establecer arreglos en caso de que se tengan que hacer pagos de manutención. El acuerdo también puede incluir asuntos de custodia y derechos de visitas domiciliarias. Aunque hay formas de no tener que ir a un tribunal para llegar a este acuerdo, el mismo sí debe ser aprobado por el tribunal. La LCSA le puede explicar cómo se lleva a cabo este proceso.

Para más información llame al 1-866-289-4714 ó visite: www.childsup.ca.gov

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar

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