La única manera que los acreedores tienen de contactar a su deudor sería a través de una carta por la que se comunique que éste ha sido denunciado.
Si la persona en apuros económicos se ve a acosado en el trabajo, pues los colectores llaman a su empleador con frecuencia, puede ponerse en contacto con una agencia de protección al consumidor (https://www.dca.ca.gov ó (800) 952-5210) o con un abogado para pedir ayuda.
Generalmente un acreedor debe ir a Corte y ganar el caso antes de tocar cualquier propiedad o dinero del deudor, auque existen algunas excepciones. Por ejemplo, si el deudor escribió una carta en la que prometía pagar la deuda o dar en su lugar una propiedad, puede perder dicha propiedad si no paga el dinero convenido. Cuando el acreedor hace reposesión de una propiedad u objeto que no pudo se pagado, y al venderlo en una subasta pública no consigue todo el valor de la deuda, puede exigir por ley al deudor que pague la diferencia.
Acreedores
Para poder recuperar una deuda un acreedor puede embargar el sueldo del individuo que deuda los pagos. Tiene el derecho a cobrar hasta el 25% del salario del deudor que esté por encima del salario mínimo federal y que no esté exento por alguna razón.
Para llevar a cabo este trámite es necesario hacer que la Corte emita un Mandamiento de Cumplimiento (un profesional en leyes haría este proceso legal).
Otra manera de recuperar el dinero es a través de las cuentas bancarias de un deudor de un negocio minorista. Así, si existe un cheque de la empresa que debe el dinero, será posible ver el sello del banco y localizar la cuenta del deudor. El embargo se hará directamente a la cuenta del banco.
Es posible, aunque no sencillo, embargar los bienes personales de un deudor para venderlos en una subasta y recuperar el dinero. Para obtener este tipo de órdenes se necesita una audiencia con un juez.
Otras personas pueden ser obligadas a pagar las cuentas del deudor. Así, si un individuo estaba casado en el momento de endeudarse, el acreedor puede exigir a su esposo o esposa (aunque ahora estén separados) el pago total.
También es común que la deuda recaiga en los padres cuando un menor no cumple con ella o en las personas que avalan con su firma (co-sign) un contrato.
Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindarle.