El depósito de seguridad

Lo que debe saber

Cuando un inquilino causa daños a la propiedad, el propietario puede deducir el costo del arreglo del depósito de seguridad. Cuando el inquilino devuelve la propiedad sin daños, el propietario debe devolver el depósito de seguridad. El propietario no puede obligar al inquilino a pagar por pintar el apartamento, ni colocar alfombra ni cortinas nuevas, a menos que los daños sean mayores. El propietario puede deducir del depósito el costo por limpiar la unidad en caso de que sea necesario para que tenga el mismo nivel de limpieza que tenía cuando la propiedad fue alquilada. Una opción viable es que usted le pida al propietario que revise su apartamento antes de mudarse para que el propietario le de una lista de los problemas que encontró, así usted puede limpiar o reparar los problemas antes de dejar el apartamento.

Una vez que usted ha dejado la propiedad el propietario tiene tres semanas (21 días) para devolver el depósito, junto con una rendición de cuentas detallada de cualquier cantidad de dinero retenida.

Cuando se muda uno de los inquilinos de una unidad compartida, por dos o más compañeros bajo el mismo contrato o arrendamiento, el arrendado no tiene la obligación de devolver parte del depósito de seguridad hasta que todos los inquilinos se hayan mudado. El propietario puede llegar a un acuerdo voluntariamente para devolver una parte del depósito, sino este inquilino debe tratar de llegar a un acuerdo con los inquilinos que se quedan o con el nuevo inquilino, en caso de que haya uno.

Cuando no devuelven el depósito a tiempo

Debe escribirle al propietario en caso de que no le devuelva el depósito, no le provea una lista de reparaciones o crea que lo que le ha cobrado es excesivo. Se aconseja que guarde una copia de la carta enviada en sus archivos.

Esta información no pretende sustituir los consejos que sólo un experto en asuntos legales le puede brindar.

Si desea asesoría por favor diríjase a un abogado. Para leer más sobre este y otros temas visite el portal del
Centro de Ayuda Legal de las Cortes de California: www.courtinfo.ca.gov

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