La Ley del Limón de California

¿Qué cubre la Ley de Limón?

Carros, camionetas y el chasis, la cabina del chasis y el sistema de transmisión de una casa rodante, las Van y 4X4 (SUV’s)

Vehículos que son propiedad del concesionario y de demostración

Vehículos comprados o arrendados con fines personales y familiares

Muchos de los vehículos comprados o arrendados, principalmente para uso comercial

¿Qué no cubre la Ley de Limón?

Las partes fabricadas por terceros, como los sistemas de conversión de las Vans

Vehículos que no están registrados bajo el Código de Vehículos de California porque se usan fuera de los caminos

Vehículos que han sido abusados

Según lo dicta la Ley del Limón si el fabricante o concesionario no le puede reparar un defecto serio en su vehículo que está bajo garantía después de una cantidad razonable de intentos el fabricante deberá darle un vehículo nuevo, o devolverle el dinero que pagó al comprarlo. Lo que usted prefiera.
Es importante que sepa que no hay una cantidad razonable de intentos de reparación del vehículo. Para que aplique la

Ley del Limón su vehículo:

Deberá estar cubierto por la garantía del fabricante

Los problemas deben haber ocurrido en un plazo de 18 meses de la fecha que se le entregó el vehículo o en las primeras 18 mil millas (lo que ocurra primero)

Los problemas deben reducir sustancialmente para usted el uso, valor o seguridad del vehículo

Los problemas no se produjeron por haber abusado del vehículo
La Ley del Limón se aplicará si:

El fabricante o concesionario no han solucionado el problema después de cuatro intentos o más

Los problemas de su vehículo pueden llegar a causar la muerte o lesiones graves si llega a conducirlo y el fabricante o concesionario han hecho por lo menos dos intentos en arreglarlo sin tener éxito

El vehículo ha estado en el taller durante más de 30 días –no necesariamente consecutivos- para reparar cualquier problema cubierto por su garantía
Usted no recibirá un vehículo nuevo o no le devolverán su dinero hasta que el caso no se haya decidido en la Corte. Durante el arbitraje el fabricante puede demostrar que su vehículo no cumple con la presunción argumentado:

Que él no tuvo la oportunidad de hacer una cantidad razonable de intentos para reparar el problema

El problema no afecta sustancialmente el uso, valor o seguridad

El problema fue causado por abuso del vehículo

El problema fue reparado, nunca existió o no está cubierto por la garantía
Además de ir a la Corte está la opción de que el fabricante le ofrezca un programa de arbitraje que está certificado por el Estado y que lo puede ayudar a resolver la disputa.

Si usted desea obtener mayor información acerca de esta Ley el estado de California le provee este folleto gratuito si usted llama al 1(800)952-5210, también visitando www.dca.ca.gov/acp . Otra manera de encontrar ayuda es dirigiéndose al fabricante o concesionario, al DMV Oficina de Investigaciones (www.dmv.ca.gov), al New Motor Vehicle Board (916)445-1888 (www.nmvb.ca.gov).

Esta información puede encontrarla en www.dca.ca.gov/acp

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