¿No completó su declaración a tiempo? ¡Pida una prórroga!

El IRS espera recibir 1.9 millones de solicitudes de prórroga electrónicamente este año. Un total de casi 10 millones de prórrogas se esperan durante el 2009 a comparación con las 9.5 millones recibidas en el 2008.

La prórroga concede a los contribuyentes hasta el 15 de octubre para presentar una declaración de impuestos. Una prórroga no da al contribuyente tiempo adicional para pagar. Quienes adeudan impuestos pueden hacer un pago cuando presentan la prórroga, ya sea enviando por correo un cheque o a través de varios métodos de pago electrónico, tales como el retiro electrónico de fondos de cuentas bancarias y pagos de tarjeta de crédito.

Los contribuyentes pueden recibir una prórroga automática de seis meses para presentar su declaración de impuestos con la Forma 4868(SP) “Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuestos”. La prórroga se puede presentar electrónicamente con e-file desde una computadora personal o a través de un profesional en impuestos que use e-file.

Quiénes pueden recibir una prórroga sin solicitarlo
Algunos contribuyentes pueden esperar hasta después del 15 de abril para presentar una declaración, pagar cualquier impuesto adeudado y efectuar contribuciones a cuentas IRA para 2008. Como regla general, quienes son elegibles reciben el tiempo adicional sin tener que solicitarlo. Los contribuyentes elegibles incluyen:

• Miembros de las fuerzas armadas sirviendo en Irak, Afganistán u otras áreas consideradas zonas de combate. Normalmente, la postergación es de hasta 180 días después de que el miembro en servicio deja la zona de combate.

• Víctimas de inundaciones severas en los estados de Minnesota y North Dakota tienen 30 días extras hasta el 15 de mayo, para presentar sus declaraciones individuales de impuestos y pagar cualquier impuesto adeudado. De igual manera, las víctimas de tormentas severas y huracanes en tres condados de Oklahoma tienen hasta el 11 de mayo para declarar y pagar.

Para más información en español llame al: 1-800-829-1040 x8 ó visite: www.IRS.gov/espanol

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

¿Comentarios? Escriba a: jsanchez@elclasificado.com o llame al: 1(800) 242-2527.

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