El Defensor del Contribuyente… al rescate

Cómo funciona
Las metas del servicio del Defensor del Contribuyente son: proteger los derechos de todo contribuyente, individual o comercial y representar sus intereses ante el IRS. Su servicio es gratuito y usted podría ser elegible para beneficiarse de sus servicios si cumple con los siguientes criterios:

  • Enfrenta alguna amenaza de alguna acción adversa.
  • Tiene un retraso de más de 30 días para resolver un problema tributario.
  • No ha recibido una respuesta o resolución en la fecha prometida.

El defensor que se le asigne trabajará con usted para solucionar el o los problemas, y su labor será:

  • Revisar imparcial e independientemente su problema tributario.
  • Lo mantendrá informado acerca del progreso de su caso.
  • Le guiará en los pasos que debe tomar para resolver su problema; y
  • Seguirá en contacto con usted hasta que el problema quede resuelto.

La tarea del contribuyente
A continuación le enlistamos la información que debe proveer al Defensor del Contribuyente para que le ayude a solucionar su problema tributario:

  • Nombre, dirección y número de Seguro Social.
  • Número telefónico y hora en que se le puede localizar.
  • Prueba de que usted ya ha intentado resolver su problema tributario.
  • El tipo de declaración de impuestos y el o los años relacionados al problema.
  • Descripción completa del problema tributario.

Defensa Sistemática
La tarea del Defensor del Contribuyente no termina cuando se cierra su caso. La misión de este programa es resolver otros problemas que pudieran surgir ya sea de parte del contribuyente o del IRS. Por ejemplo, si el IRS tiene un proceso establecido por el que continuamente se cometen errores; en ese caso, el Defensor del Contribuyente pedirá a la institución tributaria el cambio del proceso para evitar nuevos errores.

Si usted tiene problemas tributarios y cree necesitar la ayuda del Defensor del Contribuyente, llame gratis al: 1-877-4778 o al servicio telefónico disponible para sordomudos TTY/TTD: 1-800-829-4059. Por internet, visite: www.irs.gov

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar

Artículos que podrían interesarte

Suscríbete a nuestra newsletter

NO TE PIERDAS NINGUNA NOTICIAS

Compartir este artículo

Más historias

¡Obtén tu dosis semanal de noticias!

Suscríbete a nuestra newsletter y recibe actualizaciones semanales del Mundial de Fútbol, así como de otros temas populares