Aumentó la cantidad de ingreso del trabajo

*Tiene un hijo que cumple con los requisitos de elegibilidad y su ingreso fue menos de $32,001 ($34,001 si es casado y presenta declaración conjunta).
*No tienen hijo que sea elegible y su ingreso del trabajo fue menos de $12,120 ($14,120 si es casado y presenta declaración conjunta).
Tome en cuenta que el ingreso al trabajo incluye salarios, sueldos y propinas sujetas de impuesto; ingreso neto del trabajo por cuenta propia e ingreso bruto recibido como empleado.

Beneficios sociales

El EITC no afecta a ciertos pagos de la beneficencia social como Medicaid y prestaciones suplementarias del Seguro Social, cupones para alimentos, ni viviendas para familias de escasos recursos económicos.

Requisitos para solicitar el EITC

Percibir los ingresos estipulados; poseer número de Seguro Social válido; si es casado debe presentar declaración conjunta; haber vivido durante todo el año en los Estados Unidos; tener ingreso al trabajo; el ingreso de inversiones deberá ascender a $2,800; y no puede presentar las formas relacionadas con el ingreso al trabajo en el exterior.

Parámetros para calificación de hijos

Para que su hijo sea considerado como elegible debe cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia; no puede ser reclamado por más de una persona para reclamar el EITC y no puede ser hijo calificado de otra persona.

Número de Seguro Social

Pueden reclamar el EITC sólo quienes poseen un número de Seguro Social válido. En el caso de las declaraciones conjuntas ambos declarantes deben poseer número de Seguro Social, cuya tarjeta NO puede llevar impresa las palabras “Not valid for employment”, aunque SI la expresión “Valid for work only with INS authorization”.

Si después de 1996 su EITC fue negado porque el error fue debido a descuido intencional o por desatender las reglas para reclamar el crédito, usted no podrá reclamar el crédito durante los siguientes dos años. Si el error fue debido a fraude, no podrá reclamar el crédito durante los próximos 10 años. EC

Para más información acuda con su preparador de impuestos o a www.irs.gov/espanol

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