Derechos de inquilinos sobre violencia doméstica

Los inquilinos que se ven afectados por la violencia doméstica, asalto sexual o acecho, tienen protecciones valiosas bajo la ley de California.

Para poder disponer de las protecciones a las que tienen derecho, los inquilinos tienen que documentar los actos o crí-menes debidamente, por ejemplo mediante una copia de una orden de restricción o una copia de un reporte de la policía, indicando que el inquilino o un miembro de la familia ha presentado un informe alegando que él o ella o el miembro del hogar es una víctima de violencia doméstica, asalto sexual o acecho. Estas pruebas tienen que tener una fecha que esté dentro de 180 días de cuando el inquilino guste usar una de las protecciones descritas a continuación:

Cambio de cerraduras. Si el autor del acto o crimen no es un inquilino del mismo apartamento, la ley requiere que el propietario cambie las cerraduras de las puertas. El inquilino debe pedir este cambio por escrito, e incluir una copia de la orden de restricción o el reporte de la policía con fecha en los últimos 180 días. El propietario debe hacer el cambio de cerraduras a más tardar a 24 horas de la solicitud del inquilino.

Si el propietario no cumple el plazo de 24 horas, el inquilino puede cambiar las chapas de la unidad, aunque el contrato de alquiler lo prohíba. Si el inquilino cambia las chapas, las debe cambiar a chapas de igual o mejor calidad, notificarle al propietario que las cambió, y darle una llave.

Protección contra el desalojo. Un propietario no puede desalojar a un inquilino o negarse a renovar un contrato de alquiler en base a un acto o actos contra un inquilino que constituyen violencia doméstica, acecho o asalto sexual, si estos actos están debidamente documentados en los últimos 180 días. El propietario sólo puede desalojar a un inquilino si el autor del acto o crimen es un inquilino de la misma unidad que la víctima, la víctima le permite al autor del crimen visitar la propiedad después de la fecha de la documentación del acto, o si el propietario cree razonablemente que la presencia del autor del acto causa una amenaza física para otros inquilinos o personas en la propiedad. EC

La información presentada es sólo para fines educativos. No pretende ser un consejo legal. Para más información acerca de los derechos de inquilinos, visite www.castelblanco.com.

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