Algunas restricciones
1.- La persona no puede presentar un reclamo de más de $7,500.
2.- Las corporaciones y otras entidades, como por ejemplo las agencias de gobierno no pueden solicitar más de $5,000.
3.- Una persona puede presentar cuantos reclamos quiera de hasta $2,500 cada uno. No obstante, usted sólo puede introducir dos reclamos en el período de un año calendario por más de $2,500.
4.- Sólo se puede demandar a un garante hasta por $4,000.
Dónde debe presentar su caso
Antes de presentar una demanda lo primero que debe saber es el nombre legal exacto de la persona o institución a demandar. Para introducir su reclamo en la corte apropiada debe tomar en cuenta:
- El lugar donde vive el demandado o está ubicado el negocio involucrado.
- El lugar donde ocurrió el accidente.
- El lugar donde fue firmado el contrato.
- Si el demandado es una corporación, se toma en cuenta el lugar donde fue firmado el contrato.
- En el caso de contrato de venta o financiamiento de un vehículo deberá ser en: donde el comprador (demandante) vive, donde el comprador (demandante) vivía cuando se firmó el contrato, donde el comprador (demandante) firmó el contrato, o donde el bien o vehículo se mantiene permanentemente.
Formas de notificar al demandante
Al introducir un reclamo usted debe asegurarse de que el demandado reciba la notificación. Para ello debe seguir las reglas o su caso puede ser postergado. Dado que el demandante no puede llevar la notificación en persona, se recomienda utilice algunas de las siguientes vías: a través de una oficina judicial, a través de una persona mayor de edad que puede ser contratado o un familiar o amigo, enviándola por correo certificado o utilizando un servicio sustituto. EC
Esta columna no pretende sustituir los consejos que sólo un experto le puede brindar.