El proceso de desalojo

La Ley de California
Bajo la ley de California el propietario debe notificar al inquilino antes de iniciar el proceso de desalojo. Si el inquilino está atrasado en los pagos, el propietario debe entregarle una carta (notice) indicándole que debe pagar en el término de tres días o deberá desocupar la propiedad. Si el inquilino ha violado el contrato, el propietario debe entregarle una notificación de Convenio de Cumplimiento de tres días o deberá desocupar el lugar en caso de que no cumpla. En este caso el propietario debe procurar recolectar evidencias para probar que el inquilino ha incurrido en violación del contrato.

También bajo la ley de California se indica que si el propietario desea terminar un acuerdo de alquiler mes a mes sin ninguna causa, él deberá notificar con 30 días de antelación a su inquilino. Las leyes difieren cuando la propiedad se ha alquilado bajo la Sección 8 y en algunas jurisdicciones donde se controla el alquiler, lo cual hace más difícil al propietario terminar el convenio de alquiler, especialmente sin una buena causa. Las leyes de desalojo para las casas móviles (donde tanto el inquilino como la casa deben cambiarse de lugar) requieren períodos de notificación largos y debe ser por una causa justa.

Ayuda legal
Tanto la persona que desea desalojar a los inquilinos como los inquilinos a ser desalojados necesitan un especialista en esos asuntos legales, para poder determinar cómo se aplica la ley en su comunidad, así como sus respectivos derechos y obligaciones.

Si la Corte decide a favor del inquilino, éste no deberá mudarse y al propietario se le pudiera ordenar pagar al inquilino los gastos de la Corte y los honorarios de su abogado. No obstante, el inquilino deberá pagar cualquier alquiler que la Corte ordene. En el caso de que la Corte falle a favor del propietario, el inquilino deberá mudarse. Es más, la Corte puede ordenar al inquilino pagar al propietario los costos de la Corte y los honorarios de su abogado, así como cualquier daño que haya causado al propietario o a la propiedad donde vivía.

Este documento no pretende sustituir los consejos que sólo un especialista en asuntos legales puede brindarle. Si se encuentra en esta situación diríjase con un especialista.

Para más info visite https://www.dca.ca.gov/legal/landlordbook/evictions.htm

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