La importancia del testamento

¿En qué consiste un testamento?

Un testamento es el primer paso, y el más práctico, en la elaboración de un plan de herencia. El propósito es establecer claramente cómo quiere usted que sus bienes sean distribuidos después de su fallecimiento.

Redactar un testamento puede ser tan sencillo como poner por escrito la forma en que desea que sus bienes sean transferidos a sus seres queridos u organizaciones, después de su fallecimiento. Si usted no tiene un testamento al fallecer, sus bienes pueden ser manejados por una instancia legal de acuerdo a las leyes vigentes, y los mismos serían distribuidos de forma diferente a sus verdaderos deseos.

La ayuda profesional es primordial

Buscar asesoría legal puede ser lo más conveniente para usted al redactar un testamento, especialmente cuando se trata de comprender y aplicar todas las reglas impuestas por el estado en materia de herencias. Busque asesoría con un abogado para que le asista en el proceso de legalización del testamento. Un profesional lo puede alertar acerca de este hecho: en algunos estados, existe una ley de propiedad común que concede todos los derechos al cónyuge sobreviviente para quedarse con el 50% de sus bienes después de su fallecimiento, sin importar el porcentaje que usted haya determinado.

Reglas para redactar un testamento

• Usted debe tener 18 años de edad o más.

• Debe redactar su testamento en su sano juicio y en plenas facultades mentales.

• El documento debe establecer con claridad que lo escrito en él es su voluntad.

• Debe nombrar un albacea que haga cumplir lo escrito en el testamento y que se encargue de distribuir sus bienes de acuerdo a sus deseos.

• Es recomendable legalizar el documento para protegerlo en caso de demandas sobre su validez.

• Para hacer válido el documento, usted debe firmarlo en presencia de al menos dos testigos.

¿Qué es un albacea?

Un albacea es la persona responsable de administrar sus bienes tras su fallecimiento. Sus deberes incluyen llevar un inventario de pertenencias y propiedades, valorar y distribuir los bienes, pagar impuestos y liquidar las deudas del fallecido. Cualquier persona mayor de 18 años, que no haya sido declarada culpable de un delito mayor, puede ser nombrada albacea. También lo pueden ser un abogado, un contador o consultor financiero, el o la cónyuge, un hijo adulto y un pariente o amigo.

Para más información visite www.consumidor.gov/sp_caw_testamentos

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

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