¿Sabe qué es un “descargo” de bancarrota?

Cabe señalar que la orden de descargo aplica solamente a las deudas que se hayan contraído antes de someter su declaración de bancarrota. Otro tipo de deuda que no se puede “descargar” (perdonar) es cuando, por medio de fraude, la persona ha recibido algún bien o dinero.

La persona que se declara en bancarrota bajo el Capítulo 7 puede obtener una orden de descargo, una sola vez cada 6 años, y debe saber que una vez obtenido el “perdón” de una deuda, no puede ser obligado a pagarla, aunque puede decidir hacerlo de manera voluntaria sin tener que firmar ningún documento de acuerdo, como un Convenio de Reafirmación, por ejemplo.

En algunos casos, algunos acreedores tienen derechos sobre algún bien de la persona, como el banco que es dueño de la hipoteca de una casa, o la compañía prestamista que posee el título del auto que la persona esté pagando. Si la persona recibe una orden de descargo por esos bienes, no tiene que pagar la deuda, pero el acreedor podría reclamar y quitarle la casa o el auto.

Cómo funciona un Convenio de Reafirmación
Incluso si obtiene una orden de descargo sobre una deuda, la persona pudiera tener algún motivo especial para liquidar dicha deuda, por ejemplo, conservar la propiedad de su auto. Para ello tendrá que negociar un plan de pagos con el acreedor y firmar un documento que certifique el acuerdo llamado Convenio de Reafirmación, mismo que se hace de forma voluntaria entre ambas partes. Estos convenios, además:
• No deben suponer una carga difícil de cumplir.
• Deben ser lo más conveniente para la persona.
• Pueden ser anulados en cualquier momento antes de que la Corte emita el descargo o dentro de los siguientes 60 días, después de presentar el convenio ante la Corte.

Si la persona no está representada por un abogado, la Corte decidirá, mediante una audiencia, si aprueba el convenio. Si la persona reafirma una deuda y luego no la paga, deberá pagar la deuda igual que si no hubiera declarado bancarrota. Entonces, la deuda en cuestión no podrá ser “descargada” y el acreedor puede tomar medidas concretas o legales para recuperar todo bien sobre el que tenga derecho.

Información cortesía del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Centro Legal Hispano.

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

¿Comentarios? Escriba a: jsanchez@elclasificado.com o llame al: 1(800) 242-2527.

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