Infórmese bien antes de declararse en bancarrota

Tipos de Bancarrota
El deudor puede elegir el tipo de bancarrota que más le convenga:

Capítulo 7. Por este conducto, se nombra a un fiduciario para que tome posesión de sus bienes. Todo lo que posea de valor será vendido o convertido en dinero para pagar a sus acreedores. El deudor podría conservar algunos objetos personales y tal vez bienes raíces, dependiendo del estado en que viva. Si se declara en bancarrota bajo el Capítulo 7, es posible que pueda cambiar el caso a otro Capítulo.

Capítulo 13. El deudor puede conservar sus bienes, pero debe recibir un ingreso por trabajo o tener otras fuentes de ingresos que le permitan hacer un convenio con sus acreedores, en el cual se compromete a darles parte de estos ingresos. El plan de pagos debe ser aprobado por una Corte. Un fiduciario se encargará de vigilar que usted cumpla con los términos del plan.

Capítulo 12. Es similar al Capítulo 13, pero está disponible sólo para granjeros.

Capítulo 11. Lo utilizan principalmente los negocios. Bajo este Capítulo, el deudor puede seguir al frente de su negocio, pero la Corte y sus acreedores tienen que aprobar un plan de pagos para liquidar sus deudas. No hay fiduciario, a menos que un juez indique lo contrario.

El proceso se ha hecho más difícil
La Ley de Prevención del Abuso de Quiebra y Protección al Consumidor ha establecido reglas más estrictas, tanto para el consumidor, como para los abogados que llevan este tipo de casos. Por ejemplo:
• Los deudores deben presentar más documentos, incluso declaraciones detalladas del ingreso neto mensual, prueba de ingreso (recibos de pago) de los últimos 60 días y declaraciones de impuestos del año anterior (cuatro años para el Capítulo 13).
• Para saldar las deudas, los deudores deben recibir asesoramiento de crédito antes de declararse en quiebra y un curso educativo posterior.
• Los deudores deben afrontar cargos más altos para declararse en quiebra, además de los cargos por el asesoramiento de crédito y el curso educativo.
• La solicitud y el proceso de quiebra son más complicados, por lo que resulta muy difícil declararla sin la ayuda de un abogado.

Información cortesía de www.GobiernoUSA.gov

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

¿Comentarios? Escriba a: jsanchez@elclasificado.com o llame al: 1(800) 242-2527.

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