Cómo someter una demanda en la Corte de Reclamos Menores

Recuerde que este tipo de cortes se resuelven casos de forma rápida y económica, y que las partes involucradas se representan por sí mismos sin necesidad de abogados.

¿Por cuánto se puede demandar?
Si el que demanda es un particular, puede someter sólo dos casos al año, por hasta $7,500. Por cada caso adicional que someta, usted puede demandar por solo $2,500 o menos. Si el demandante es un negocio o corporación, la primera cifra se reduce a $5,000 y la segunda opción se mantiene igual. Si quiere demandar por una cantidad mayor, tendría que hacerlo en una corte mayor.

Tiempo límite para someter una demanda
Si no cumple con el tiempo establecido para someter su demanda, el juez simplemente podría desestimar el caso. Los límites dependen del tipo de caso, y éstos son:

Contrato por escrito. 4 años a partir del rompimiento de dicho contrato.

Contrato oral. 2 años a partir del rompimiento de dicho contrato.

Herida personal. 2 años a partir de la fecha en que ocurrió la herida.

Daño a propiedad. 3 años a partir de la fecha en que ocurrió el daño.

Fraude. 3 años a partir de la fecha en que se descubrió el fraude.

Debe someter su caso en la corte indicada
Su caso debe ser sometido en la corte de reclamos menores más cercana a donde se firmó el contrato, del lugar de residencia del demandado, lugar del negocio donde ocurrió el motivo de la demanda o donde haya ocurrido el accidente. Para notificar al demandado, tiene que darle una copia de su reclamo (Plaintiff’s Claim), y llenar una prueba de servicio (Proof of Service) para que haya constancia de dicha entrega.

¿Cuándo hay que presentarse en corte?
Si la persona demandada vive en el condado donde se llevará a cabo la audiencia, la cita será programada en 40 días después de sometido el reclamo. Si vive fuera del condado, se extiende a 70 días. Si usted desea cambiar la fecha de la audiencia, vaya a la corte o escriba una carta, diez días antes de que se cumpla el plazo, pidiendo una extensión de tiempo, aunque esto le costará un cargo adicional de $10.

Prepárese y lleve lo siguiente
Para la cita en corte debe llevar evidencia que se le debe dinero, por ejemplo:
Recibos o cheques cancelados que prueben de que se le debe dinero.
Facturas o presupuestos
Fotos de propiedad dañada
Contratos firmados, acuerdos u otros documentos válidos para el caso
Testigos

Si tiene un caso de demanda, vaya a la corte más cercana para obtener las formas correspondientes o también puede hacerlo por Internet.

Para más información llame al Departamento de Asuntos al Consumidor de California al: (800) 952-5210 ó www.dca.ca.gov

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

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