Cómo renovar o reemplazar su tarjeta de residencia permanente

¿Cuándo se debe renovar la Green Card?
Si le fue emitida una tarjeta con 10 años de validez, es importante renovarla 6 meses antes de que se venza la fecha de expiración. Si la tarjeta es condicional y es válida por 2 años únicamente, se debe someter una petición para remover esas condiciones a su residencia antes de que expire el documento legal; debe hacerlo 90 días antes antes de la fecha de expiración. Si su petición es aprobada, entonces se le enviará una nueva tarjeta de residente permanente válida por 10 años.

Si una tarjeta no tiene fecha de expiración al frente, se debe a que se tiene una versión muy vieja de dicho documento legal. Si este es el caso, muchos de estos documentos pudieran no tener validez, por lo que se recomienda someter una aplicación de renovación lo antes posible.

¿Cuándo se debe reemplazar?
Este paso se debe realizar cuando existe cierta información en la tarjeta que necesita ser cambiada, o si la tarjeta se ha extraviado, ha sido robada o sufrió daños considerables.

También, si una persona se hizo residente permanente antes de cumplir 14 años de edad, debe reemplazar su tarjeta al cumplir esta edad.

Para someter una aplicación de renovación o reemplazo de una tarjeta de residente permanente, se debe utilizar la Forma I-90 (Application to Replace Permanent Resident Card). Esta forma está disponible en el sitio web: www.uscis.gov

Allí también encontrará instrucciones para llenar la forma. Cuando la haya completado, puede enviarla por e-mail a través del mismo sitio web.

¿Y en cuanto a una tarjeta condicional de 2 años?
Si posee una tarjeta de residente permanente condicional válida por 2 años, la cual está a punto de expirar, no utilice la Forma I-90. Recuerde que debe someter una petición para remover dichas condiciones por lo menos 90 días antes de la fecha de expiración. Si su estatus condicional le fue otorgado en base al matrimonio, debe llenar la Forma I-751; pero si le fue otorgada en base a ser inversionista o empresario, la que debe llenar es la Forma I-829.

Para más información llame al 1(800) 375-5283 ó visite www.uscis.gov

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

Para comentarios jsanchez@elclasificado.com ó 1(800) 242-2527

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