Requisitos que debe cumplir y mantener
A continuación le presentamos algunas de las responsabilidades que debe acatar como nuevo residente permanente de los Estados Unidos:
Si no lo hace, podría tomarse como una intención de abandono de su estatus de residente permanente, poniendo en riesgo dicho estado. También pueden haber consecuencias si, como residente permanente, presenta sus impuestos como extranjero no residente. Para información sobre impuestos visite: www.irs.gov
• Obtener un número de Seguro Social. Requisito indispensable para que un residente permanente pueda presentar su declaración de impuestos y para trabajar legalmente en este país. Para ello, acuda a la oficina del Seguro Social más cercana a usted, o visite el sitio web de la Administración del Seguro Social: www.socialsecurity.gov
• Inscribirse en el Servicio Militar. Debe cumplir con este requisito si es un varón de entre 18 y 25 años de edad. Si acaba de convertirse en residente permanente debe inscribirse en el servicio militar obligatorio. Infórmese visitando: www.sss.gov
• Mantener vigente su tarjeta de residente permanente. Es muy importante que se asegure de renovar su tarjeta de residente antes de que se cumpla la fecha de vencimiento.
Infórmese antes de viajar fuera del país
Un residente permanente tiene plena libertad de entrar y salir del país sin contratiempos, aunque existen ciertas limitaciones, como por ejemplo: una ausencia prolongada por motivos de trabajo o irse a radicar en el exterior. Estos dos casos se pueden considerar como abandono y podrían causar la pérdida del estatus de residente permanente o también retrasar el derecho a solicitar la ciudadanía. Estar fuera del país por un año o más puede caer en esta categoría.
Para reducir el riesgo de abandono, se le recomienda que antes de viajar presente una petición de “permiso de reingreso” mediante el Formulario I-131. También está el Formulario N-470 que, presentado antes de viajar, podría proteger su derecho a solicitar la ciudadanía.
Para más información visite www.uscis.gov ó www.GobiernoUSA.gov
Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.
Para comentarios jsanchez@elclasificado.com ó 1(800) 242-2527.