¿Está preparado para el retiro?

Investigue acerca del plan de retiro que provee su empleador

Si su empleador ofrece un plan, pida que le proporcione el valor estimado de sus prestaciones. Antes de cambiar de empleo, pregunte qué sucederá con su pensión. Averigüe si recibirá las prestaciones del plan de su empleo anterior. Y, determine también si tendrá derecho a recibir las prestaciones del plan de su cónyuge.

Pída a su empleador que establezca un plan

Si su empleador no ofrece un plan de retiro, propóngale que instituya uno. Muchas compañías pequeñas pueden también establecer planes simplificados. Llame al Servicio de Rentas Internas (IRS) al 1-800-829-3676 para obtener información gratuita sobre estos planes.

Infórmese sobre sus prestaciones del Seguro Social

El Seguro Social paga al retirado promedio cerca del 40% de sus ingresos antes del retiro. Para obtener sin costo alguno la declaración de sus ingresos personales y prestaciones estimadas (Personal Earnings and Benefit Estimate Statement, PEBES), llame a la Administración del Seguro Social al número 1-800-772-1213.

Contribuya a un plan de ahorro que no esté sujeto al pago de impuestos

Si su empleador ofrece un plan de ahorros que esté libre del pago de impuestos, tal como un 401(k), participe y contribuya lo más que pueda. Sus impuestos sobre estos ahorros serán menores, su compañía podría también aportar a su cuenta, y las deducciones automáticas de su sueldo facilitarán el trámite.

No gaste sus ahorros

No use sus ahorros para su retiro. Perderá tanto capital como intereses y no se beneficiará de las ventajas impositivas de este tipo de ahorro. Si cambia de empleo, transfiera sus ahorros directamente a una cuenta de retiro individual (IRA), o al plan de retiro de su nuevo empleador.

Haga preguntas

Las sugerencias anteriores le servirán para comenzar a prepararse financieramente para su retiro, pero deberá obtener más información. Hable con su empleador, banco, cooperativa de crédito, o un asesor financiero. Haga sus preguntas y asegúrese de haber entendido las respuestas. Obtenga consejos prácticos y actúe hoy mismo.EC

Para más información visite www.dol.gov/ebsa

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.
 

Para comentarios jsanchez@elclasificado.com ó 1(800) 242-2527
 

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