¿A qué beneficios tengo derecho?
a. Tratamiento Médico. Todos los gastos médicos relacionados con su lastimadura de trabajo serán pagados por la aseguranza de compensación de su empleador.
b. Incapacidad Temporal. Si no puede trabajar debido a su lastimadura usted tiene derecho a beneficios de incapacidad temporal. Este beneficio se le paga al rédito de dos-tercios de su sueldo hasta el máximo de $3,100 mensuales.
c. Incapacidad Permanente. Este beneficio es determinado cuando su condición médica llega a un punto estable. Dependiendo de la extensión de su incapacidad puede recibir miles de dólares, los cuales muchas veces son pagados en una “suma cantidad”.
d. Reembolso por millas. La aseguranza de compensación tiene que reembolsarle por todas las millas recorridas debido a sus citas con el doctor. El reembolso corriente es de 31 centavos por milla.
¿Y si no estoy curado para regresar al trabajo? En este caso podría tener derecho a recibir rehabilitación vocacional. La aseguranza de su empleador tiene la obligación de rehabilitarlo para que pueda hacer otro tipo de trabajo. Esto podría incluir pagos para escuela, materiales, gastos de mudanza y pagos de mantenimiento de rehabilitación vocacional mientras complete su entrenamiento.
Prestaciones por muerte
Son pagos al cónyuge, los hijos u otros dependientes de un trabajador que muere como consecuencia de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. También se efectúa un pago por concepto de gastos de entierro.
Entérese
- El empleador tiene que pagar los servicios médicos si usted se lastima en el trabajo, tanto si pierde o no horas de trabajo.
- Quizá reúna los requisitos para recibir prestaciones aún cuando sea trabajador temporal o de tiempo parcial.
- Quizá pueda recibir compensación del trabajador, aún si le dicen que usted es un “contratista independiente”.
- No tiene que ser ciudadano norteamericano para recibir compensación del trabajador.
- Usted recibe indemnización sin importar de quién fue la culpa de la lesión de trabajo.
- En la mayoría de los casos usted no podrá presentar una demanda aparte en contra del empleador por una lesión de trabajo.
- La ley prohibe al patrón castigarle o despedirle por haberse lastimado en el trabajo o por haber pedido la compensación del trabajador después de haberse lastimado en el trabajo.
Para mayor información o solicitar la ayuda de profesionales expertos, no dude en acudir a Los Ganadores de Accidentes de Trabajo y Auto, quienes lo atenderán las 24 horas del día los 7 días de la semana. ¡Llame a los Ganadores de accidentes para pedir ayuda! 1 (866) 500-1234.