Cómo elegir un ejecutor de testamento

Consejos prácticos

A la hora de considerar un ejecutor, tenga en mente los elementos siguientes:
• Conozca sus responsabilidades, entre las cuales figuran, pero no se limitan a:? recolectar sus posesiones; pagar a los acreedores; pagar los impuestos; notificar de su fallecimiento al Departamento de Seguridad Social y a otras agencias; cancelar las tarjetas de crédito y distribuir las posesiones de acuerdo al testamento.
• Haga una lista de ejecutores potenciales: Piense si la primera persona que le viene a la mente se desem-peñaría a cabalidad en el papel de ejecutor. Junto a cada nombre relacione los beneficios y aspectos nega-tivos de elegir a esa persona u organización.
• Considere las relaciones personales: Un amigo, cónyuge u otro familiar son con frecuencia la primera elección de ejecutor para muchas personas. Los ejecutores están legalmente facultados para recibir pago por sus servicios, una suma que se deduce de las propiedades del difunto. Si bien un amigo o familiar renunciaría usualmente a ese tipo de pago, no siempre es aconsejable optar por la selección más económica en ese as-pecto. Un ejecutor imparcial -que no esté relacionado estrechamente con su familia- pudiera hacer cumplir con imparcialidad los detalles de su testamento.
• Que conozca sus propiedades: Considere aquellas personas que conocen sus propiedades, familia y otras operaciones de negocios. El ejecutor debe estar listo y desear actuar en su representación. El conocimiento de negocios, impuestos o leyes pueden ser también muy útiles. Hable con esa persona/grupo antes de tomar la decisión final, para poder determinar si es capaz y está plenamente facultado para ser el ejecutor de su testa-mento.
• Que tenga en cuenta el dolor de la pérdida: Piense en cómo reaccionaría su ejecutor en el momento de su fallecimiento. ¿Podrá ocuparse de sus asuntos esa persona, a pesar del dolor de la pérdida?
• Nombre a un guardián o tutor: Un ejecutor y un guardián o tutor no son la misma cosa. Si tiene niños me-nores de 18 años, es vital nombrar un guardián que cuide a los niños si usted está imposibilitado para hacerlo. EC

Información  Cortesía de Contexto Latino

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar

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