Instancias legales donde puede llevar su demanda

La corte de reclamos menores

En California, una corte de reclamos menores (Small Claims Court) es la instancia legal donde una persona puede pedir una cantidad de no más de $7,500 por un reclamo. Las corporaciones y otras entidades no pueden pedir más de $5,000 por un reclamo. Una vez proclamado el veredicto, no se puede apelar el resul-tado si usted es el demandante. La mayoría de los casos se atienden dentro de un periodo de 30 a 40 días después de haber sometido el reclamo. Si usted es el que demanda, debe presentar, al igual que el demandado, sus propios argumentos legales y demostrar que la ley está a su favor. La persona que somete la queja paga una cantidad mínima para que su caso sea escuchado. No se permite la intervención de abogados. Debe prepararse para la cita en corte reuniendo toda la evidencia posible, reunirse con posibles testigos y acudir en persona a la audiencia. Los tipos de casos más comunes que se resuelven en una de estas cortes son: accidentes de autos, daños a la propiedad, disputas entre propietarios e inquilinos por depósitos de ga-rantía, y cobro de dinero adeudado. El juez puede dar su fallo durante la audiencia o enviárselo por correo.

Mediación

La mediación es una forma de tratar de resolver una disputa sin corte ni abogados. Esta instancia puede ayudar si se tiene cierta relación con la persona con la que tiene la disputa. Puede ir a una mediación antes o después de iniciar su caso de reclamos menores; durante ésta, usted y el demandado se reúnen con un tercero para llegar un acuerdo y encontrar una forma de resolver el conflicto. La mediación puede ser gratuita o tal vez tenga que pagar un pequeño honorario.

Arbitraje

El arbitraje es otra alternativa de bajo costo para someter una demanda. Al igual que con la mediación, la audiencia de un arbitraje no se llevan a cabo en un tribunal y no se siguen procedimientos legales formales, pero la decision de quien funge como árbitro es sustentada legalmente y puede tener el mismo peso que un juicio en corte. Durante el arbitraje, su reclamo es escuchado por un tercero, quien luego de escuchar a ambas partes, otorga un veredicto. En este caso, usted puede contratar a un abogado para que lo represente o puede hacerlo usted mismo. Las dos partes deben estar de acuerdo en participar en el arbitraje. Usted no puede forzar a la otra parte a acudir a una audiencia de arbitraje, si el acuerdo original no lo requiere.

Información cortesía de la Oficina General del Procurador del Departamento de Justicia del Estado de California

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar

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