¿Qué pasa si no envía a tiempo su declaración de impuestos?


Este 15 de abril es la fecha límite para que los contribuyentes envíen sus declaraciones de impuestos. Pero hay ocasiones en que una persona no puede hacerlo porque le falta algún documento importante para completar el formulario.

Aunque pueda sonar como algo grave, no lo es tanto, ya que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede darle un periodo de gracia para volver a presentar sus impuestos. Pero recuerde que la extensión es para presentar los papeles, no para pagar alguna cantidad que le deba al IRS. Recuerde que la solicitud de prórroga tiene que mandarla a más tardar el 15 de abril, antes de la medianoche.

Hay que aclarar que las personas que deben solicitar una extensión de tiempo son aquellas que no esperan algún reembolso, sino que tienen que pagar. Por ejemplo, los que trabajan por su cuenta y no les retuvieron ninguna cantidad el año pasado. Si no presenta sus impuestos a tiempo, puede estar sujeto a sanciones y al pago de intereses sobre el dinero que deba.

La prórroga concede a los contribuyentes hasta el 15 de octubre para presentar una declaración de impuestos. Una prórroga no da al contribuyente tiempo adicional para pagar. Quienes adeudan impuestos pueden hacer un pago cuando presentan la prórroga, ya sea enviando por correo un cheque o a través de varios métodos de pago electrónico, tales como el retiro electrónico de fondos de cuentas bancarias y pagos de tarjeta de crédito.

Cómo pedir una extensión
Todos los contribuyentes pueden recibir una prórroga automática de seis meses para presentar su declaración de impuestos con la Forma 4868(SP) “Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuestos”.

La solicitud se puede presentar electrónicamente con e-file desde una computadora personal o a través de un profesional en impuestos que use este sistema.

La solicitud de prórroga automática es conveniente, confiable y segura, y los contribuyentes reciben una confirmación que deben mantener en sus archivos.

Para más información en español llame al: 1-800-829-1040 x8 o visite: www.IRS.gov/espanol

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar

Dirija sus comentarios a jsanchez@elclasificado.com.


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