Consejos del IRS sobre los donativos

Reglas para ropa y artículos de uso doméstico. Para ser deducibles, la ropa y  artículos de uso doméstico donados a una organización caritativa deben estar generalmente en buenas condiciones. Cualquiera de estos por los cuales el contribuyente reclama una deducción de más de $500 no tiene que cumplir con esta regla, si el contribuyente incluye una valoración calificada del  artículo con la declaración. Lo que está incluido en este apartado es: muebles, accesorios, electrónica y electrodomésticos.

Directrices para donativos monetarios. Para deducir cualquier donativo caritativo en efectivo, sin tomar en cuenta la cantidad, un contribuyente debe tener un registro bancario o un documento por escrito de la organización caritativa mostrando el nombre de la organización, la fecha y la cantidad del donativo.

Los registros bancarios incluyen cheques cancelados, estados de cuenta de su banco o cooperativa de ahorros, y estados de cuenta de tarjetas de crédito. Los estados de cuenta del banco o cooperativas deben mostrar el nombre de la organización, fecha y cantidad pagada. Los estados de cuenta de tarjetas de crédito deben mostrar el nombre de la organización, la fecha y la fecha de la transacción.

Los donativos de dinero incluyen aquellos hechos en efectivo o por cheque, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y deducción de nómina de pago. Para las deducciones de nómina de pago, el contribuyente debe conservar el talón del cheque de pago, el formulario W-2, informe de salarios u otro documento provisto por el empleador que muestre la cantidad total retenida para la organización caritativa, junto con la tarjeta de compromiso que muestra el nombre de la organización.

Estos requisitos para la deducción de donativos monetarios no cambian el hecho de que un contribuyente obtenga un comprobante de la organización por cada donativo deducible (dinero o artículo) de $250 o más. Sin embargo, un comprobante que muestre toda la información requerida puede cubrir ambos requisitos.

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

Información cortesía del Servicio de Impuestos internos (IRS) www.IRS.gov

Díganos su opinión. Escriba a: jsanchez@elclasificado.com o llame al: 1(800) 242-2527.

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