Me demandaron en la Corte de Reclamos Menores, ¿qué hago?

Arreglo fuera de corte

Ante una demanda, el afectado puede hablar con el demandante para tratar de resolver la querella sin necesidad de ir a corte. Si las partes no llegan a ningún acuerdo, puede intentar  con la mediación de una entidad neutral (el Departamento de Asuntos al Consumidor de su localidad puede servir para tal efecto). Si aun así no se llega a ningún acuerdo, debe prepararse para presentarse en corte.

Un abogado no puede representarlo

En las cortes de reclamos menores solo usted y el demandante pueden comparecer. Lo que sí puede hacer es hablar con un abogado antes o después de ir a corte para recibir asesoría legal. Un abogado solo puede representarlo  en caso de que solicite una apelación.

¿Existe un límite de tiempo para ser demandado?

Sí. La ley impone un límite de tiempo para que una persona o entidad pueda demandarlo. A esto se le llama Estatuto de Limitaciones (Statute of Limitations), y se enlista de la siguiente manera:

Contrato por escrito. 4 años a partir del rompimiento de dicho contrato.

Contrato oral. 2 años a partir del rompimiento de dicho contrato.

Herida personal. 2 años a partir de la fecha en que ocurrió la herida.

Daño a propiedad. 3 años a partir de la fecha en que ocurrió el daño.

Fraude. 3 años a partir de la fecha en que se descubrió el fraude.

¿A cuál corte debo acudir?

El demandante debe someter el caso en la corte apropiada. Si lo demandan, tiene que ser en la corte más cercana a su lugar de residencia, donde ocurrió la disputa o herida, o donde haya sido firmado el contrato (si este es el caso). Si lo demandan en la corte equivocada, usted puede rebatir la demanda.

Prepare su caso de defensa

Reuna toda la información posible que le pueda servir, revise los hechos, pida a testigos (si los hay) que lo acompañen. Haga una lista de posibles respuestas de acuerdo al caso. Si no habla inglés y no puede pagar un intérprete, pida a un familiar o amigo que le sirva como tal (no puede ser un testigo) o pida a la oficina de la corte (Clerk of the Court) que le proporcione uno. Es de gran ayuda que antes de su cita, acuda a la corte para presenciar algún caso similar al suyo. EC

Para más información o si necesita servicio de mediación, puede llamar al Departamento de Asuntos al Consumidor de California al: (800) 952-5210 ó www.dca.ca.gov.

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

Para comentarios jsanchez@elclasificado.com ó 1(800) 242-2527

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