Libertad bajo fianza

Características de la fianza

Se puede pagar la cantidad total o comprar un depósito de fianza, esto es, como un cheque en reserva. Generalmente el costo de la fianza es un 10% de su total más otros gastos añadidos por la transacción, como son: llamadas de teléfono a larga distancia, gasto de viaje si la compañía del agente de fianzas o bail está fuera de la zona en la que se encuentra el detenido, gastos de abogado y de la Corte.

El monto del depósito lo fija la Corte, dependiendo del crimen del que se acusa. Así, la octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos señala que la cifra no sea excesiva y que el dinero no sirva para surtir las arcas del estado, sino para asegurar que una persona acusada se presente ante el juez. Por tanto la cantidad de la fianza será lo suficientemente alta como para que la persona quiera presentarse a juicio para no perder el depósito.

En ocasiones, si la persona no puede permitirse pagar una fianza excesiva, puede pedirle al juez bajar la cantidad (a veces en una sesión especial, otras veces durante la comparecencia regular).

El detenido en la cárcel tiene que ser llevado ante un magistrado antes de las 48 horas después de su detención (sin contar fines de semana), para presentarle los cargos y darle la posibilidad de pagar una fianza para abandonar la prisión hasta que se celebre el juicio en el que se le declarará inocente o culpable.

Existe también la posibilidad de salir en libertad bajo palabra, firmando un documento por el que promete presentarse ante la Corte. De esta manera no ha de pagar una fianza. Generalmente los individuos que se acogen a este sistema es porque tienen lazos con la comunidad en la que viven pues:

• Su familia cercana vive en la zona o comunidad en la que fue detenido. Así sus allegados son su compromiso de que no desaparecerá antes de presentarse a juicio.
• Ha vivido en esa comunidad por muchos años.
• Tiene un trabajo estable.
• No tiene un pasado criminal.
• En el pasado ha sido acusado de otros crímenes y se ha presentado a la cita de
   la Corte.

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindarle.

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