Bancarrota ¿y ahora qué?

La ventaja de usar este método es que se declaran nulas todas las deudas y el individuo afectado puede comenzar de cero su recuperación económica. Pero tras la implantación de una nueva ley es bastante difícil acogerse a este tipo de bancarrota, pues la persona deberá comprobar sus ingresos con la media estatal y tendrá que demostrar que éstos, tras pagar alquiler y manutención, no pueden cubrir el 25% de la deuda. Si el individuo gana más de la media estatal y puede pagar el 25% de la deuda, no podrá declararse en bancarrota por esta vía.

El Capítulo 13 traza un plan realista de pago de la deuda por un periodo de cinco años. Antes de la ley del 2005, muchas personas se acogían a este método porque permitía no liquidar los bienes hipotecarios o la posesión de un automóvil para el pago de la deuda. Actualmente ya no es un tribunal quien decide si el acreedor puede pagar o no, sino el IRS por el conteo de sus ingresos y sus bienes. Con la nueva ley para poder proteger tu vivienda para el pago de la deuda el afectado debe demostrar que ha vivido en la casa por lo menos durante 40 meses. En algunas circunstancias incluso se deberá demostrar haber vivido en el estado durante un periodo determinado.

Los bienes que sí quedan protegidos al acogerse al Capítulo 13 de bancarrota son los ahorros para la educación de los hijos que se han ido acumulando por los últimos dos años, hasta un millón de dólares destinados a la jubilación, además de deber reunirse con un asesor de crédito en los seis meses previos a declararse en bancarrota y demostrar haber asistido a clases de administración de finanzas.

Evítelo

Sea responsable con sus finanzas. Haga sus pagos a tiempos y no adquiera más de lo que puede pagar, además de asegurarse unos ahorros que puedan respaldarlo por unos meses en casos de accidente, pérdida de trabajo u otro motivo.

Recuerde que declararse en bancarrota puede permanecer como una mancha en su historial crediticio.

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

Para comentarios fvelez@elclasificado.com ó 1-800-242-2527 

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