¡ALERTA! Estos carros chocolate no se pueden legalizar en México

Con la nueva disposición oficial para legalizar carros chocolate o autos americanos, hay un par de excepciones.

Carros chocolate que no se pueden regularizar

La normativa indica que solo pueden legalizarse los autos americanos con 5 años o más de antigüedad.

Otras limitantes son las siguientes:

  • Autos de lujo, blindados o deportivos.
  • Tengan reporte de robo o estén bajo investigación.
  • No cumplen con las condiciones de protección del medio ambiente.

Estados donde puede legalizar un auto americano

La regla de 5 años de antigüedad solo aplica en 12 estados. En el resto de las entidades, los carros chocolate deben tener al menos 11 años de antigüedad.

  • Baja California.
  • Baja California Sur.
  • Chihuahua.
  • Coahuila.
  • Durango.
  • Michoacán.
  • Nayarit.
  • Nuevo León.
  • Sinaloa.
  • Sonora.
  • Tamaulipas.
  • Zacatecas.

Vehículos de lujo que no puedes legalizar

Aunque todos los requisitos estén en regla, si se trata de un vehículo de lujo, el proceso no pasará. 

Estas son las marcas y modelos:

  • Aston Martin: DB7, DB7 GTA, DB7 VANTAGE, DB7 VANTAGE VOLANTE, DB7 VOLANTE, DB9, DB9 VOLANTE, DBS, RAPIDE, RAPIDE S, V12 VANTAGE, V12 VANQUISH, VANQUISH VOLANTE, V8 VANTAGE, V8 VANTAGE S y DB AR1.
  • Audi: R8.
  • Bentley: ARNAGE, ARNAGE R, ARNAGE RED LABEL, ARNAGE rl, ARNAGE T, AZURE, CONTINENTAL, CONTINENTAL FLYING SPUR, CONTINENTAL GT, CONTINENTAL GT SPEED, CONTINENTAL R, CONTINENTAL SUPERSPORTS y MULSANNE.
  • Dodge: VIPER SRT-10 y VIPER SRT GTS.
  • Zimmer: GOLDEN SPIRIT.
  • Ferrari: 360, 360F, 456, 458, 550, 575, 575M, 612, CALIFORNIA 30, F12 BERLINETTA, F-430, FF, ENZO, FERRARI, LAFERRARI, SUPERAMERICA.
  • Panoz: ESPERANTE.
  • Lamborghini: AVENTADOR LP700-4, DIABLO, GALLARDO, GALLARDO LP550-2, GALLARDO LP560-4, GALLARDO LP570-4, HURACAN, MURCIELAGO, MURCIELAGO LP640, MURCIELAGO LP650-4, MURCIELAGO LP670-4, MAYBACH 57, MAYBACH 575, MAYBACH 62 y MAYBACH 625.
  • Maserati: CAMBIOSCORSA, GHIBLI, GRAN TURISMO MC, GRAN TURISMO SPORT, GRAN TURISMO CONVERTIBLE, MASERATI, QUATTROPORTE, QUATTROPORTE S, QUATTROPORTE SPORT y GTS.
  • Mercedes-Benz: CL65 CLASS, G CLASS, S CLASS, SL65, SLS AMG BLACK y SLS AMG GT.
  • Morgan: AERO 8.
  • Mosler Automotive: MOSLER.
  • Porsche: 911-6 CYL, BOXSTER-6 CYL, CAYENNE, CAYMAN-6 CYL, PANAMERA-V6, PANAMERA-V8, 918 SPYDER y MACAN.
  • Rolls Royce: CORNICHE, GHOST, PARK WARD, PHANTOM, PHANTOM COUPE, SILVER SERAPH y WRAITH.

Vehículos para transporte de mercancía y de personas y sus excepciones

Los automóviles utilizados para turismo o transporte de personas con capacidad para 10 personas (incluído el conductor) no pueden legalizarse.

  • Excepción: vehículos de lujo, eléctricos, motociclos de 3 ruedas y motocicletas de 4 ruedas (cuadrimotos con dirección tipo automóvil).

Los vehículos de transporte de mercancía utilizados de peso total con carga máxima inferior o igual a las 5 toneladas no pueden legalizarse.

  • Excepción: Trimotos y cuadrimotos con dirección tipo automóvil y acarreadores de escoria. En estos últimos se exceptúa los vehículos destinados para la recolección de basura doméstica.

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