¡Me mandaron a “colección”! ¿Qué significa y qué puedo hacer?

¿Cómo puede contactarme un cobrador?

Puede contactarlo en persona, por correo, teléfono, telegrama, o fax. Sin embargo, no puede contactarlo durante un horario o en lugares inconvenientes, como antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que usted esté de acuerdo.

Tampoco puede contactarlo en el trabajo si sabe que su empleador desaprueba contactos de ese tipo.

¿Puedo evitar que me contacten?

Lo puede hacer escribiéndole una carta al cobrador diciéndole que no lo haga mas. Una vez que reciba su carta, no podrá contactarlo de nuevo, excepto para decirle que ya no habrá más contactos o para notificarle que la agencia de cobranzas o el acreedor tienen la intención de tomar alguna acción específica.

Tenga presente que enviar dicha carta no elimina la deuda esta existe.

Dentro de los primeros cinco días de haber sido contactado, el cobrador debe enviarle un aviso por escrito informándole sobre el monto que usted adeuda, el nombre del acreedor a quien usted le debe dinero, y qué acción tomar si usted cree que no debe ese dinero.

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Si usted cree que no debe esa suma, contacte por escrito a su acreedor original, y envíe una copia a la agencia de cobranza de deudas, junto a una carta diciéndole que no lo contacten más.

Las agencias de cobranza de deudas también tienen prohibido:

• Contactar a sus amigos, familiares o empleador, excepto para averiguar dónde vive y trabaja usted.

• Usar amenazas de violencia o daño, proferir lenguaje vulgar y agresivo, y molestarlo con constantes llamadas telefónicas.

• Usar declaraciones falsas, o decirle que usted será arrestado.

• Amenazarlo con que se le descontará dinero de su salario o con una demanda.

• Sugerir falsamente que son abogados o representantes del gobierno.

• Sugerir falsamente que usted ha cometido un delito.

• Alterar el monto de la deuda.

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Para someter una queja, contacte a su agencia de protección al consumidor local o estatal: 1-800-952-5210 ó www.dca.ca.gov y/o a la Comisión Federal de Comercio: 1-877-382-4357 ó www.ftc.govEC

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

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