¡Evite el estrés declarando sus impuestos a tiempo!

5 consejos anti estrés

1. No lo deje para más tarde. Resista la tentación de aplazar la preparación de sus impuestos hasta último minuto. Las prisas por terminar a tiempo podrían provocar que no se fije bien en posibles opciones para ahorrar impuestos, a la vez que se incre-mentarán los riesgos de cometer un error que podría resultar costoso.

2. Visite la página de Internet del IRS. Tan solo en el 2008, el sitio web del IRS recibió más de 330 millones de visitas. Cual-quiera que tenga acceso al Internet puede encontrar valiosa información sobre leyes tributarias, así como respuestas a casi todas sus preguntas sobre impuestos.

3. Someta su declaración electrónicamente. En el 2008, cerca de 90 millones de contribuyentes optaron por someter sus de-claraciones por este medio. El e-file del IRS es la vía más rápida y eficaz de someter su declaración de impuestos y de recibir su reembolso. Si a usted se le debe un reembolso, el tiempo de espera para los que declaran a través de e-file, es de la mitad de los que lo hacen en papel.

4. No se alarme si no puede pagar. Si usted no puede pagar la cantidad completa de impuestos que debe para el día límite, que es el 15 de abril, aún así usted debe someter su declaración tributaria a más tardar en esta fecha y pagar la mayor cantidad posible de su deuda para evitar multas y cargo de intereses. También se le recomienda contactar al IRS para discutir sus opciones de pago llamando gratis al 1-800-829-1040. La agencia le pueda ofrecer algunas opciones como una extensión de tiempo para pagar o fijar un acuerdo de pago. Más del 75 por ciento de contribuyentes elegibles que obtienen un acuerdo de pago pueden solicitar este servicio usando la aplicación en línea (Online Payment Agreement) disponible en IRS.gov.

5. Pida una extensión de tiempo. Pero si debe, pague a tiempo, esto le puede permitir obtener una extensión de tiempo de seis meses para hacer y presentar sus impuestos; la nueva fecha sería hasta el 15 de octubre. Sin embargo, esta extensión no le dará más tiempo para pagar impuestos vencidos. Debe saber que deberá intereses por cualquier cantidad que no pague antes de la fecha límite del 15 de abril, además de una multa por pagar tarde, si no ha pagado al menos el 90 por ciento de su deuda en esa fecha.

Para más información visite: www.IRS.gov

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar

Para comentarios: jsanchez@elclasificado.com ó 1(800) 242-2527.

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