Cómo presentar una queja por discriminación en el trabajo

Si usted considera que ha sido discriminado por un empleador, una agencia de empleo o un sindicato en el momento de solicitar empleo o por otros motivos relacionados a: raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad o discapacidad, puede presentar una querella ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés).

La EEOC hace cumplir las leyes federales contra la discriminación en el empleo. También debe saber que estas leyes prohíben el hostigamiento sexual y la discriminación por motivo de embarazo. También es ilegal tomar represalias contra un individuo por presentar una querella por discriminación, tomar parte en una investigación o por oponerse a prácticas discriminatorias.

El procedimiento
Se puede presentar una querella por correo o personalmente en la oficina de la EEOC más cercana.  En el directorio telefónico de su zona puede encontrar el número de teléfono de dicha oficina bajo «U.S. Government». También puede llamar al 1-800-669-4000 ó 1-800-669-6820 (TTY) (para los que tengan problemas auditivos), o visitar la página web de la EEOC: www.eeoc.gov.

La querella se deberá presentar ante la EEOC en el plazo de 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación, aunque en algunos casos este plazo se puede extender a 300 días. Su queja se debe presentar al EEOC antes de presentarla a un tribunal.

Cuando presenta su queja, la EEOC informa al empleador dentro de un plazo de diez días. La querella recibe atención inmediata cuando los hechos parecen indicar la posibilidad de que efectivamente existió un hecho discriminatorio.

La EEOC podrá resolver la querella en cualquier momento durante la investigación, si tanto la parte querellante como el patrono están de acuerdo. Si no hubiese resolución temprana, la querella seguirá su curso.
Si se encuentra discriminación, la EEOC procurará un remedio a la parte querellante mediante conciliación. Si ésta no tuviese éxito, la EEOC podrá presentar una demanda contra el patrono.

Si la parte querellante no estuviese satisfecha con las gestiones de la EEOC, tendrá el derecho de presentar su propia demanda contra el patrono en una corte dentro el plazo de 90 días después de haber recibido el «Aviso del Derecho a demandar».

Restituciones
Si se demuestra que hubo discriminación, la parte querellante podría ser restituido con: contratación, reintegro, acomodo razonable, ascenso, pago retroactivo, pago anticipado u otras medidas que recompensan “plenamente” a la persona (la condición en que se encontraría si no hubiese ocurrido la discriminación).

Las restituciones podrían incluir también el pago de honorarios de abogados, los honorarios de peritos y las costas del tribunal.

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar

Información cortesía de GobiernoUSA.com

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