La orden de desalojo y sus consecuencias

Sea muy cuidadoso antes de tratar de intimidar al dueño de la vivienda con palabras como: “Nos veremos en la corte” o “ Ya oirá noticias de mi abogado”. Esta táctica casi nunca funciona y sólo puede empeorar las cosas. Si tiene que ir a la corte, permita que un abogado maneje la situación incluyendo cualquier tipo de comunicación con el propietario.

El caso ya llegó a la corte, ¿qué hacer?

Si a pesar de todos sus esfuerzos para evitar un desalojo el caso ya llegó a la corte, responda y proteja sus derechos. Si no responde o si no actúa de forma efectiva a la hora de defender sus derechos, se le imputaría de forma automática un juicio en su contra. Usted quedaría debiendo mucho dinero, incluyendo la renta atrasada, gastos de abogados y costos de corte, además de que su crédito se podría ver muy afectado.

Prepárese antes de su cita en corte

Debe preparar su caso muy cuidadosamente, tal como lo haría un abogado. Entre otras cosas usted debería:

Hablar con una organización de ayuda a inquilinos, un centro de orientación legal o un abogado, para entender la situación del caso y la evidencia que necesitará.

Decidir la forma de presentar los hechos que usará en su defensa, como cartas, otros documentos, fotos, video u otras evidencias.

Llevar al menos cinco copias de todos los documentos que prentenda usar como evidencia.

Preguntar a testigos si quieren testificar en la corte. Existen formas para “obligar” de forma legal a un testigo que no quiera comparecer.

Qué pasa después del juicio

Si la corte decide a favor del inquilino, éste no tendrá que dejar la vivienda, y se le podría pedir al dueño pagar los gastos de la corte y los del abogado del inquilino. Sin embargo, el inquilino tendría que pagar la renta que indique la corte. Si el que gana el caso es el propietario, el inquilino tiene que dejar la propiedad; además, se le podría ordenar pagar todos los gastos del juicio así como cualquier daño efectuado a la propiedad. Si la decisión del juez es final y usted no desocupa la propiedad, la corte le dará un decreto judicial al propietario, quien lo entregará al sheriff de su localidad y éste hará efectiva la orden de desalojo cinco días después de notificar por escrito al inquilino. EC

Esta columna no pretende sustituir los consejos y ayuda legal que sólo un experto en la materia puede brindar.

Para comentarios jsanchez@elclasificado.com ó 1(800) 242-2527

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