Los pagos de interés sobre los depósitos de seguridad

El abogado Eric Castelblanco le explicará cuándo tales pagos de intereses son aplicables a una unidad de alquiler

Eric Castelblanco

Para los edificios y unidades residenciales que están protegidos por el alquiler Ordenanza de Estabilización de Los Angeles («RSO»), un propietario puede ser obligado a pagar el interés de depósito de seguridad del inquilino. El abogado Eric Castelblanco le explicará cuándo tales pagos de intereses son aplicables a una unidad de alquiler. Estos requisitos le ayudará a entender si usted puede tener derecho a los pagos de intereses.

1. ¿Qué es un depósito de seguridad? Es esencialmente cualquier dinero pagado por el inquilino al propietario, que se celebra posteriormente por el propietario a los efectos de proporcionar una compensación por el fracaso de un inquilino para pagar el alquiler, para la reparación de daños a las instalaciones, sin contar el desgaste normal.

2. ¿Debe su arrendador pagar los intereses de su depósito de seguridad? Si su unidad está sujeta a la RSO, y su propietario ha celebrado su depósito de seguridad durante más de un año, entonces sí.

3. ¿Cómo se determina la cantidad de intereses? Desde 2004 , los intereses a pagar a los inquilinos se puede determinar mediante el uso de la tasa de interés simple establecido por la RSO o pagar el arrendatario el importe efectivo obtenido en el depósito de garantía. Si se utiliza el segundo método, el propietario debe entregar al inquilino una copia de un extracto de cuenta que indica el interés ganado en su depósito para el año.

4. ¿Cómo y cuándo es el pago de intereses que se hizo? Durante el arrendamiento, el inquilino debe ser dado el interés devengados y no pagados en depósito de seguridad en la forma de un pago directo o de un crédito contra el alquiler. A la terminación del arrendamiento, el pago de los intereses acumulados no pagados sobre depósito de seguridad del inquilino debe hacerse al mismo tiempo y en la forma requerida para la devolución de los depósitos de seguridad.

5. ¿Qué puede hacer un inquilino si tarda en recuperar la cantidad adeudada? El inquilino puede presentar un recurso ante un tribunal de la jurisdicción apropiada, incluyendo, pero no limitado a, corte de reclamos menores, para recuperar la cantidad adeudada. EC

Para más información, llame al abogado Castelblanco al (213) 388-6004 o visite www.castelblanco.com

La información presentada en esta columna es para propósitos educativos solamente. Usted debe buscar la asesoría de un abogado respecto a su situación individual.

 

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